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EL FRAUDE DE LA - PowerPoint Presentation

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EL FRAUDE DE LA - PPT Presentation

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD NUEVAS FACILIDADES PARA LA BANCA Qué significa Nos puede servir para algo Otras novedades legales recientes MARZO 2015 IDEAS PRINCIPALES ID: 477401

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Presentation Transcript

Slide1

EL FRAUDE DE LA “LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD”: NUEVAS FACILIDADES PARA LA BANCA- ¿Qué significa?- ¿Nos puede servir para algo?- Otras novedades legales recientes

MARZO 2015Slide2

IDEAS PRINCIPALES:1.- Sistema de “concurso de acreedores”.2.- Se facilita que las personas físicas (deudores particulares) presenten la solicitud ante un Juez.3.- Trámite previo de mediación para buscar un acuerdo.4.- Sin acuerdo, se liquidan los bienes del deudor y posteriormente, puede haber una condonación parcial.Slide3

EN GENERAL, QUÉ ES UN “CONCURSO DE ACREEDORES”:1.- Proceso judicial para ordenar deudas.2.- Se inicia por solicitud del deudor.3.- El Juzgado nombra un administrador de los bienes del deudor, que desde ese momento quedan sometidos al concurso bajo tutela del administrador.

4.- Un juez aprueba los acuerdos con los acreedores o, si no hay acuerdo, ordena la liquidación de los bienes del deudor. Slide4

TRES ETAPAS1.- PREJUDICIAL: Solicitud pre-judicial para intentar acuerdo extrajudicial.2.- JUDICIAL: Fase judicial de Concurso ante Juzgado de lo Mercantil (intento de convenio, liquidación-subasta de los bienes).

3.- POST-JUDICIAL: Posibilidad de “exoneración parcial condicionada de la deuda. Slide5

NOVEDADES PARA DEUDORES PARTICULARES:FASE PREJUDICIALSe solicita un “Acuerdo Extrajudicial de Pagos” ante Notario, y eso abre un plazo máximo de 3 meses para llegar a acuerdo con acreedores.

En caso de cónyuges propietarios de vivienda familiar, la solicitud deben firmarla ambos cónyuges.¿Acuerdo de pagos? Condiciones:Debe haber acuerdo del 60% de los acreedores

y podrá contener

esperas de hasta 10 años y quitas

.

El

acuerdo

afectará al resto de acreedores que no hayan votado a favor, si la espera es de menos de 5 años y la quita de menos del 25%, pero si ha votado a favor el 75% de los acreedores, afectará al resto de acreedores con esperas de hasta 10 años y quitas superiores al 25%. Se puede incluir en el acuerdo la entrega de la vivienda

a modo de dación en pago.

Si no hay acuerdo:

el deudor debe solicitar Concurso de Acreedores ante el Juzgado.Slide6

EN CASO DE NO ACUERDO EXTRAJUDICIALFASE JUDICIALNecesario abogado pero no es necesario Procurador.El Juez nombra un administrador concursal.Se hace listado de bienes y deudas (inventario).

Se ordena su liquidación (subasta) y se ordenan los pagos a los acreedores. Slide7

¿QUÉ PASA CON LA DEUDA QUE NO SE PUEDE PAGAR CON LA LIQUIDACIÓN?FASE POST-JUDICIAL2 IDEAS:La deuda no saldada mediante el concurso se sigue debiendo.Existe una posibilidad

de “EXONERACIÓN PARCIAL CONDICIONADA”, muy parecido a los acuerdos de “quita condicionada”, para determinadas deudas.Slide8

¿CÓMO FUNCIONA LA EXONERACIÓN DE DEUDAS?¿Qué tipo de deudas?Deudas en general, incluyendo las hipotecarias, pero no es posible para:Deudas con Hacienda (Agencias Tributarias).Deudas con la Seguridad Social (cuotas de autónomos, recargos, etc.

Deudas de orden público como “pensiones de alimentos”, “pensiones compensatorias”.Slide9

¿CÓMO FUNCIONA LA EXONERACIÓN DE DEUDAS?¿Qué requisitos se exigen?Deudor de buena fe, es decir, que el deudor no hubiera provocado o agravado su insolvencia con mala fe.Que no se haya condenado al deudor en los últimos 10 años por delitos económicos.

Que se haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.Que no haya rechazado oferta de empleo en 4 años anteriores.Que se comprometa a un plan de pagos durante cinco años.

Que en los siguientes cinco años:

Pague puntualmente el plan de pagos alcanzado.

No venga a mejor fortuna de forma que pueda afrontar sus deudas.

No se descubran otros bienes.Slide10

ALGUNAS IDEAS:El nuevo sistema facilita la recuperación de créditos de dudoso cobro por parte de las entidades financieras. Al menos durante cinco años se garantizan pagos pudiendo reducir su tasa de incobrables.Se da por hecho que se pierde la vivienda.No se incluye ninguna mención al mínimo vital de supervivencia (alimentación, vivienda, ropa, suministros, etc.)No se prevé protección para las viviendas de los avalistas.Estigmatización del deudor.Slide11

MODIFICACIÓN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS:El “umbral de exclusión” se eleva a ingresos que no superen anualmente la cuantía de 14 veces el triple del IPREM (IPREM anual 14 pagas = 7.455,14 € x 3 = 22.365,42 €).Nuevos baremos sobre los precios de compraventa a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Inaplicación de la cláusula suelo para personas en situación de umbral de exclusión: Se deja de aplicar desde que se presenta la solicitud junto con toda la documentación acreditativa. No incluye devolución del dinero ya abonado.Slide12

DEROGACIÓN DE TASAS JUDICIALESSe acaban las tasas para personas físicas.Se mantienen para empresas, asociaciones, cooperativas, entidades, etc.No se devuelve lo ya pagado.Slide13

AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA:Se amplía hasta 15-5-2017.Mismos requisitos.Se añade el “deudor mayor de 60 años”.¿Qué criterios seguirán los Juzgados? ¿Renovación automática o nueva solicitud?¿Qué pasa si cambian circunstancias?

¿Qué pasa si mis hij@s cumplen 4 años? ¿Ya somos desahuciables?Aumento del número de desahucios. Datos del INE.

Emergencia social y habitacional.

Iniciativas desde las

PAHs

y desde la PAH en general.

PUNTOS CRÍTICOS

DEBATE COMO MOVIMIENTOSlide14

ALGUNAS IDEAS:Pensar en todas las vías a nuestro alcance:Movilización y acción colectiva.Código de Buenas Prácticas.Concurso de Acreedores.Ejecución Hipotecaria con tasación elevada que salda la deuda.Cláusulas abusivas.Moratoria de lanzamientos

.Otras.

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