Fabio Arias C Límites y limitaciones a la propiedad privada Naturaleza patrimonial privada debe satisfacer el interés de la colectividad El no uso NO es causa de su pérdida No prescribe negativamente por inactividad del titular excepción usucapión tercero ejerce la posesió ID: 742681
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Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
Fabio Arias C.Slide2
Límites y limitaciones a la propiedad privada
Naturaleza patrimonial privada
debe satisfacer el interés de la colectividad.
El no uso NO es causa de su pérdida.
No prescribe negativamente por inactividad del titular. (excepción: usucapión tercero ejerce la posesión)Slide3
Función social
Cuando se trata de bienes
demaniales
o patrimoniales.
Bienes patrimoniales privados (propiedad privada debe primero satisfacer las conveniencias de la comunidad. Se debe conciliar el interés individual con el social.Slide4
“Límite al derecho de propiedad”
Son aquellos comportamientos que por LEY el propietario no puede hacer dentro del contenido normal del derecho.
Dependerán de: su aptitud productiva o de su ubicación.
Los límites se determinan por Ley expresa (por ejemplo: Ley Forestal…)
Pueden ser de interés público o de interés privado (relaciones de vecindad)Slide5
Límites a la propiedad privada
Art
. 266 Código Civil:
“La propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley”Slide6
Limitaciones de la Propiedad Privada
Las limitaciones son aceptadas por quien debe soportarlas y no existe fuerza legal que
coercione
al derecho habiente a ejecutar determinado accionar.
La propiedad puede padecer limitaciones cuando sobre la cosa recaen también derechos de otras personas.
Las limitaciones deberán demostrarse a través de su título constitutivo.Slide7
Limitaciones a la Propiedad
Artículo
268
Salvo
los casos exceptuados por la ley, cualquiera limitación de
la propiedad
sobre inmuebles, debe también,
para perjudicar
a
tercero, estar
inscrita en el Registro de la Propiedad
.
Artículo 269
Cualquiera limitación de la propiedad sobre inmuebles, a favor
de una
o más personas, debe ser temporal y no puede establecerse
por más
de noventa y nueve años. La limitación no temporal a favor
de una
persona hace a ésta condueño de la cosa.Slide8
Derechos Reales en cosa ajena
Distintos al de propiedad
sólo existe
un
derecho
parcial
sobre la cosa, limitan el dominio.
Constituyen una carga o gravamen (DIEZ PICAZO)
1.- Derechos Reales de Goce o Disfrute.
2.- Derechos Reales de Garantía.
3.- Derechos de Adquisición. Slide9
DD Reales de Goce o Disfrute
Permiten a su titular la utilización o explotación total o parcial de la cosa.
Ejemplos: uso y habitación, enfiteusis, derecho de superficie…Slide10
DD Reales de Garantía
Aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la concesión de poder sobre la cosa ajena.
Faculta al titular a enajenar las cosa en caso de incumplir, aunque NO podrá el acreedor disponer de la cosa para sí.
Ejemplos: hipoteca, prenda.
Formas especiales
“títulos valores de garantía real”
facilita la circulación (cédula hipotecaria y cédula prendaria)Slide11
DD Reales de Adquisición
Facultan al titular a hacer suya la cosa pagando su valor.
Ejemplos: retracto y tanteo.
El carácter real se encuentra en la facultad del titular de hacer los DD efectivos no sólo contra quien la persona ha enajenado la cosa sino también frente a terceros o sucesivos adquirentes.Slide12
Derechos Reales en Cosa Ajena Forzosos
Hipoteca Legal:
protege a mujeres casadas, hijos, personas con capacidades disminuidas y al Estado.
Según Art. 425 CC
NO EXISTEN
“Las hipotecas legales reconocidas por la legislación anterior sólo subsistirán con perjuicio de tercero durante 2 años. Los interesados pueden desde luego exigir que dichas hipotecas legales se remplacen con una hipoteca especial”Slide13
Derechos Reales en Cosa Ajena Forzosos
Carga Real
son hipotecas legales (aunque se diga que acá no aplican) que protegen al fisco y a las Municipalidades.Slide14
Derechos Reales en Cosa Ajena Forzosos
Servidumbres forzosas o administrativas
: gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro distinto al propietario.
Pueden ser voluntarias y legales o forzosas.Slide15
Servidumbre legales
Servidumbres naturales, como la servidumbre de aguas.
Cuando son artificiales se pueden pedir daños y perjuicios en caso de verse perjudicado por las aguas que entran a un fundo sirviente.
No son servidumbres legales las que provienen de usos domésticos, como cañerías por ejemplo.Slide16
Servidumbres forzosas
Administrativas:
tendido eléctrico y de acueducto.
Para constituirlas se puede negociar con los dueños del predio y en caso de que no fuese posible, se declara de interés público y se tramita mediante expropiación.
Si se expropia y en 10 años no se ejecuta se puede solicitarse sea devuelto a sus dueños originales.Slide17
Servidumbres forzosas
Privadas: pueden ser en función de distintos fines según la ley que las determine.
En materia
de aguas
: de estribo de presa, de parada o partidor (para dar riego)y de abrevadero y saca de agua por utilidad pública. Además de las típicas de acueducto que pueden ser con acequia descubierta, cubierta o con cañería.
Obligación
de paso
: cuando se requiere salir a la vía pública. Requisitos: 1. predio enclavado, 2. carece de salida SUFICIENTE a vía pública.
En materia
de minas:
serán constituidas por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, previa indemnización por daños y perjuicios. Pueden ser para exploración o explotación.Slide18
Prohibiciones para disponer en sector vivienda.
Restricciones de dominio solamente pueden ser impuestas por el transmitente, al adquirente por testamento o donación (o sea… a título gratuito)
Diferente pasa con las viviendas de interés social antes de 10 años, las cuales no podrían ser enajenadas.
Tampoco pueden enajenarse los terrenos otorgados por el IDA.
Pasados los 10 años requieren un visto bueno previo por parte de la institución.Slide19
Patrimonio familiar
Cuando el propietario afecta el bien a favor del cónyuge o conviviente
no podrá enajenarlo sin autorización de ambos.
No podrá ser perseguido por acreedores, a menos que la deuda hubiese sido contraída
por ambos.