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Prof Lorna Medina Calvo Derecho Qué es el Derecho Dificultad para su definición Derecho positivo Derecho subjetivo Derecho El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia cuya base son las relaciones sociales ex ID: 391215

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Slide1

Introducción al estudio del Derecho

Prof.:

Lorna

Medina CalvoSlide2

Derecho

Qué es el Derecho?

Dificultad para su definición

Derecho positivo

Derecho subjetivoSlide3

Derecho

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y

metajurídicos

son estudiadas por la teoría del Derecho.Slide4

Etimología

Voz latina "

directum

", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la

norma","lo

que no se desvía ni a un lado ni otro."

La expresión "

directum

" aparece, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non

omne

quod

licet

honestum

est

" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales:

diritto

, en italiano;

direito

, en portugués;

dreptu

, en rumano;

droit

, en francés; a su vez,

right

, en inglés;

recht

en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "

ius

"-"

directum

" no pretende estimar que la palabra "

ius

" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana,, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término "

ius

" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "

Iupiter

" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.Slide5

Etimología

El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El Derecho subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.Slide6

Concepto

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores

preestablecidos

por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.Slide7

Otros sistemas normativos

Un sistema normativo es el conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento.

Las normas pueden ser de distinto tipo:

Usos, costumbres o hábitos.

Se trata de normas, generalmente no escritas, que regulan las relaciones humanas basándose en la tradición o en las costumbres de los miembros de esa comunidad. Dichas normas obligan a su cumplimiento por la presión social que ejercen, pero no pueden imponerse por la fuerza; un ejemplo son las normas de cortesía o las tradiciones populares (saludos, puntualidad, fórmulas de respeto, etc.)Slide8

Otros sistemas normativos

Normas

jurídicas.

Son aquellas normas que se recogen en los códigos jurídicos que toda sociedad desarrollada posee, y que regulan distintos aspectos de la vida social. Establecen obligaciones explícitas y proponen sanciones para quienes las incumplan.

Normas

morales.

También regulan la convivencia, pero no se imponen normalmente por procedimientos coactivos sino por convencimiento personal o por presiones sociales como los sentimientos de vergüenza o culpa.Slide9

Otros sistemas normativos

Normas

éticas

. Con el nombre de “ética” designamos una moral universalmente válida y que, por ello, ha de fundarse en argumentos basados en las necesidades comunes a toda la especie humana y aceptables por cualquier inteligencia suficientemente informada. Su objetivo es lograr un modo de vida acorde con la dignidad de todos los humanos, gracias al reconocimiento de una serie de derechos y al cumplimiento de una serie de deberes. Son de obligado cumplimiento para lograr la convivencia, pero se basan en la convicción personal, en la fuerza de la razón.Slide10

Normas técnicas y normas éticas

Las normas humanas son prescripciones dirigidas a regular la conducta humana libre. En este sentido se circunscriben las normas técnicas y las éticas.

Entendidas las primeras como las reglas que se aplican para la realización de los diferentes fines de la actividad humana, indican la manera de obrar para alcanzar un fin determinado, sin tocar sus relaciones con los otros. En tanto que las normas éticas son para la realización simultánea de todos los fines humanos, en este sentido podemos decir que toda norma ética lleva implícito un juicio de valor, al cual se liga una sanción.

Las normas éticas pueden ser, a su vez; normas morales, del trato social y jurídico.

En un sentido más amplio, las normas morales son promulgadas por uno mismo, encontramos que muchas de ellas provienen de nuestra familia, del vecindario donde crecemos, de los grupos a los que pertenecemos, esto mostraría que normalmente no provienen del individuo. Además, si ellas se incumplen los miembros de esa familia o de ese vecindario o de ese grupo harán que las cumplamos a través de sanciones directas o

indirectasSlide11

Normas técnicas y normas éticas

Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:

Internas: Que su castigo es interno, por ejemplo el remordimiento de la conciencia. .

Unilateralidad supone la obligación de una sola persona, es decir; solo interviene la persona misma en el castigo de estas en caso de incumplimiento

Incoercible supone la no fuerza legítima que va acompañada al derecho para ser exigible a sus obligaciones y eficaces a sus preceptos (disposiciones legales de una determinada norma

Heteronimia es aquella en la cual las normas son dadas por un objeto distinto del destinatario.

Autónomas: se definen como autónomas porque estas normas son dictadas por el individuo solo y nadie más interviene en si las cumple o no.

Algunos ejemplos de estas normas son:

La Integridad

La HonestidadSlide12

Normas técnicas y normas éticas

A

través de los años, diversos pensadores han tratado de ir dando forma y de diferenciar el derecho de la moral, para lo cual han pasado por diversas etapas, que van desde la antigua Grecia, pasando por las consideraciones realizadas por Platón en cuanto a la justicia como un valor específicamente jurídico, como una virtud, y un valor específicamente moral. Continuando con Aristóteles que consideraba que la justicia era una virtud, aportando algunos elementos que distinguen las normas jurídicas de otro tipo de normas, pero en realidad ni siquiera la lengua griega disponía de vocablos especifico para designarlas.

Continuando con los esfuerzos por plantear tales diferencias se llega a Roma en donde se aproxima aun más, y se señala “no todo lo licito es honesto,”

En la edad Media, la influencia de la Iglesia Católica, organizada como una estructura de poder temporal autónoma hizo sentir su autoridad sobre las conductas humanas.

Sin embargo no queda claro la distinción entre derecho y moral, sino hasta el siglo

XlX

y XX donde algunas corrientes como el positivismo trata de separar lo moral de la reflexión jurídica, el

sociologismo

considerando al derecho como producto exclusivo de la vida social, el marxismo observando al derecho como producto de las clases dominantes etc.Slide13

Derecho y moral

Plenitud del enjuiciamiento moral y parcialidad del enjuiciamiento jurídico.

La norma moral enjuicia la conducta humana teniendo en cuenta la finalidad de perfeccionamiento individual. La bondad o maldad de un comportamiento determinado será juzgado tomando en cuenta la significación que dicho acto tenga respecto de la escala de valores del propio individuo.

La norma jurídica enjuicia la conducta humana exclusivamente en la medida que ha interferido en otros. Lo que significa que el hecho de que una persona realice un acto antijurídico no quiere decir que sea “jurídicamente mala” sino que dicha conducta concreta es “jurídicamente mala

Lo que el derecho juzga es solo una determinada conducta, y no a la persona como tal, de modo que no pueden hacerse recaer consecuencias jurídicas más allá de la conducta reprochada.Slide14

Derecho y moral

Unilateralidad de la moral y bilateralidad del Derecho.

La moral considera a los actos en relación con el sujeto que lo realiza, de tal manera que el juzgamiento sólo puede hacerlo el propio individuo a partir de una selección de conductas posibles. Es decir se requiere la presencia de un solo individuo para poder realizar un juzgamiento moral, en este sentido hablamos de unilateralidad.

En cuanto a la bilateralidad del derecho se requiere la intervención de dos sujetos o más. Según

Recanses

Siches

“se da la bilateralidad atributiva cuando dos o más personas se relacionan según una proporción objetiva que le autoriza a pretender o exigir algo con garantías. En este sentido podemos citar como ejemplo el caso de nuestro país en donde existe la Defensoría del Consumidor, instancia a la cual las personas pueden recurrir al sentir que fueron agredidas en un acto contractual de compra y venta de algún artículo.Slide15

Derecho y moral

Interioridad de la Moral y exterioridad del Derecho

En este sentido se señala que lo moral es subjetivo, juzga las intenciones independientemente de los resultados, en tanto que el derecho mediatiza la intencionalidad, haciendo prevalecer los resultados.

Finalidades del Derecho y la Moral.

La finalidad de la moral es el perfeccionamiento individual, es hacer el bien a la persona obligada, por lo que la norma moral va dirigida fundamentalmente al que tiene deberes morales.

El derecho tiene como finalidad de perfeccionamiento social, y va dirigida fundamentalmente al titular de derechos subjetivos; es decir a quien tiene la facultad de exigir determinada conducta de otros.

En conclusión se puede decir que la moral se compone solo de deberes, no se puede hablar de derechos morales, ya que no hay a quien exigirlos, el derecho se compone de derechos, sino los deberes jurídicos solo una consecuencia de esos mismos derechos.Slide16

Derecho y moral

Libertad de cumplimiento de la moral y

coactividad

del Derecho

La moral supone y requiere libertad; los actos morales deben ser necesariamente actos libres.

Las normas jurídicas, están dadas para ser objetivamente cumplidas, con independencia del modo de sentir o pensar del sujeto. De ahí que deben imponerse incondicionalmente, coercitivamente, es decir; contando o no con la voluntad del obligado.

Autonomía de la moral y Heteronomía del derecho.

La moral es autónoma, el derecho es heterónomo. La moral se genera por un acto de voluntad propio; el derecho por una voluntad exterior al sujeto, por una voluntad superior.

El autor José Carlos Gutiérrez, señala que la autonomía quiere decir “auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia” Heteronomía implica que la conducta es impuesta a los individuos sin demandar convicción o adhesión a la norma que se impone.Slide17

Los derechos subjetivos

Es inherente a todos

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.Slide18

Los derechos subjetivos

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad

preexiste

a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas.

El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.Slide19

Clasificación

1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)

A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.

Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberanoSlide20

Jerarquía de las normas legales

Permite coherencia del sistema: la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posteriorSlide21

Las fuentes del Derecho

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo

La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados

La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país

La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.

El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del DerechoSlide22

Las fuentes del Derecho

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

Los tratados

La costumbre internacional

Los Principios generales del Derecho

Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.

Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).Slide23

Artículo 6 LGAP

“Artículo 6º.-

1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:

a) La Constitución Política;

b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;

c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;

d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;

e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y

f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.

3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.”Slide24

Artículo 7 LGAP

“Artículo 7º.-

1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.

3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.”

Slide25

Sistema de fuentes del Derecho Tributario. Artículo 2 CNPT

“ARTICULO 2º.- Fuentes del Derecho Tributario.

Constituyen fuentes del Derecho Tributario, por orden de importancia jurídica:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales;

c) Las leyes; y

d) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.”  Slide26

Sistema de fuentes del Derecho Tributario. Art. 2 RGFR

El artículo 2 del Reglamento General de Gestión Fiscalización y Recaudación Tributaria señala que las facultades, funciones y actividades que en materia de Gestión, Fiscalización y Recaudación ejerzan las autoridades tributarias estarán enmarcadas por:

a) La Constitución Política y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

b) Los tratados internacionales.

c) Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.

d) El presente Reglamento general.Slide27

Sistema de fuentes del Derecho Tributario. Art. 2 RGFR

e) Los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República.

f) Las resoluciones y directrices generales expedidas por la Administración Tributaria.

g) La jurisprudencia de los tribunales de justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo y los pronunciamientos no vinculantes de la Procuraduría General de la República

h) La costumbre y la doctrina tributaria.

i) Otras disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación supletoria.Slide28

Ciencia del Derecho

Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.

Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentación, salud etc...Slide29

Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa públicaSlide30

Ramas del Derecho

Derecho Público:

Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Derecho Procesal: rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a la aplicación de las normas de derecho a casos particulares y concretos, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el propósito de que los

juridiccionales

declaren existencia de una determinada obligación y, en caso necesario ordene que se haga efectiva.

Derecho Internacional Público: Regula la conducta de los estados los cuales para mejor desarrollo de la comunidad mundial a creado organismos bilaterales,

asi

como tratados y organismos multilaterales. Los distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y administración y conducción de los organismos internacionales, como la: ONU.

Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho Administrativo: Rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración publica, a través del cual el estado y sus órganos auxiliares tienen a la satisfacción de los intereses colectivos.Slide31

Ramas del Derecho

Derecho Privado

Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.

Derecho Civil: Primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano en su categoría: personas. El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares incluidos el matrimonio y su disolución; la paternidad in patria protestad, la custodia y derechos de los conyugues e hijos, registro civil, propiedad, el usufructo, sucesiones y testamentos; documento fundamental donde se consigna la principal característica jurídicamente obtenida es el "acta de nacimiento".

Derecho Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, a los comerciantes, a las cosas mercantiles, organización y explotación de la empresa comercial. Por comercio entendemos una actividad de carácter lucrativo, es decir que se hace con la intención de obtener un beneficio económico mediante el intercambio directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y consumidores; el derecho mercantil se define precisamente a los participantes de los actos del comercio con la finalidad de atribuir derecho y deslindar responsabilidades.

Derecho Internacional Privado: Se compone de reglas

tramitales

a los individuos en sus relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Consideremos 3 los aspectos que abarca el estudio del derecho internacional privado: Conflicto de leyes entre 2 o más países, el conflicto de la

juristicción

y la nacionalidad.Slide32

Ramas del Derecho

Derecho Social

Conjunto de normas jurídicas que establece y se desarrollan diferentes principios y diferentes procedimientos a favor de la sociedad integrado por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.

Derecho Del trabajo o Derecho Laboral: Es el conjunto de principios que pretende realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual. Se dice que el derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas: Derecho Individual del Trabajo

Prevención Social

Derecho Sindical

Administración Laboral

Derecho Procesal del Trabajo

Derecho Colectivo del Trabajo

Derecho Agrario: Rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de las tierra, así como diversas formas de propiedad y la actividad agraria.

Derecho Ecológico: Rama del derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la prevención de la contaminación y

desilución

del medio ambiente, pero también contempla normas que establece las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservación del medio ambiente. Dentro de las principales leyes vigentes relacionadas con el derecho ecológico son: Ley general del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, ley de aguas nacionales.

Derecho Económico: Rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen la participación del estado en la actividad económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un país.Slide33

Derecho Público – Derecho Privado

Principio de Legalidad

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Define lo que un Estado de Derecho es, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión encontramos el principio de la reserva de Ley que obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.

De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.Slide34

Principio de Legalidad

Administrativa:

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.

El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.Slide35

Principio de legalidad

Tributaria:

En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina

nullum

tributum

sine

legem

determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.Slide36

Principio de Legalidad

Penal:

En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas.

Nullum

crimen,

nulla

poena

sine

praevia

lege

, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.Slide37

Autonomía de la voluntad

Límites:

En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, eran normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en dónde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada). La norma imperativa (impositiva), sin embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad .

En el Derecho público se pueden encontrar muchas más normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas más escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos.