PROFESOR JAIME ANTONIO RAMIREZ OCAS PROGRAMA DE CAJERO BANCARIO COMERCIAL 1 2 Documentos Financieros DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA 3 Definición DOCUMENTO FINANCIERO Título valor en que se deja constancia que quien lo ID: 657049
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DOCUMENTOS FINANCIEROS
PROFESOR JAIME ANTONIO RAMIREZ OCAS
PROGRAMA DE CAJERO BANCARIO COMERCIAL
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Documentos Financieros
DOCUMENTACION
ADMINISTRATIVASlide3
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Definición
DOCUMENTO FINANCIERO
:
Título valor en que se deja constancia que quien lo
suscribe tiene la obligación de pagar
a la fecha específica en el documento y a la persona identificada en el mismo una cierta suma de dinero.
Es un Instrumento documentario expedido en
representación de un crédito
aceptado por un banco a favor de su cliente.
Compromiso escrito en el cual la persona natural o jurídica que lo firma
reconoce una deuda a otra persona por una cierta suma de dinero, obligándose a pagarla dentro de un plazo determinado o cuando se le demande.
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Los principales Documentos financieros son los siguientes:
El Recibo
El Vale
El Cheque
La Letra de cambio
El Pagaré
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EL RECIBO
Es un documento financiero mediante el cual una
persona acredita haber recibido de otra
una determinada suma de dinero en efectivo o una cantidad en especie.
Documento expedido por el acreedor y debidamente firmado, por el que constata haber recibido el importe de la deuda, con lo que el deudor queda liberado de su obligación.
También se emplea como
comprobante de que un bien ha sido entregado
y como comprobante de efectivo.
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EL VALE
Es un documento que contiene una
promesa escrita
en el cual una persona
se obliga al pago
de una suma determinada.
También se define como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero sean por cuenta del firmante del documento.
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El Vale
es un documento financiero, para pagar un servicio.
Puede suponer un pago total o parcial (descuento).
Es habitual en establecimientos comerciales, dar vales a los clientes habituales para fidelizarlos.
También sirve para darse a conocer a cliente nuevos, ofreciéndoles un servicio más barato o gratis.
En otros casos sirve para permitir cambiar un producto o servicio adquirido por otro en un tiempo futuro, en las devoluciones a comercios.
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El Vale
también se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa.
Cuando un empleado recibe dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su sueldo, se llena un vale de caja.
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EL CHEQUE
La ley lo define como una
orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación
, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.
El cheque es siempre pagadero a la vista.
Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita.
El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión es pagadero el día de presentación.
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El cheque
es una orden de pago que no tiene condiciones, y que sólo puede ser emitido por empresas del sistema financiero autorizadas a mantener cuentas corrientes.
Permite realizar un significativo número de operaciones y mayormente es utilizado por las personas jurídicas.
Su principal atributo es que representa un medio de pago que reemplaza económicamente al efectivo.
Asimismo, permite llevar un mejor manejo y control de los pagos, y reduce los riesgos que conlleva utilizar dinero en sus transacciones.
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Características
El cheque tiene un plazo de presentación de
30 días, después de la fecha de su emisión
(en el caso del diferido, desde el día señalado en éste).
El cheque
es pagado al instante de ser presentado, no se puede consignar en éste una fecha futura para su cancelación, a excepción de los que tienen pago diferido, y que exhiben un formato distinto.
Quien disponga de una cuenta corriente puede solicitar un talonario con ese tipo de cheques (pago diferido) a su entidad bancaria.
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Obligaciones del emisor de un Cheque
Comprobar que existan los fondos disponibles para efectuar el pago de los cheques girados. En caso contrario, debe contar con autorización para sobregirar la cuenta.
En caso de emita cheques sin fondos, el banco está obligado a cerrar la cuenta corriente si se deja constancia de la falta de pago por no haber fondos en dos cheques, y si en un año la entidad financiera girada rechaza 10 veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos, ya sea que se deje o no la constancia de ello en el mismo título.
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Obligaciones del emisor de un Cheque
Debe proceder de igual manera si la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) la incluye en la relación de cuentas corrientes cerradas. En ese caso, los bancos tienen que cerrar en un plazo de 10 días las cuentas de quienes figuran en la citada lista.
Además, la SBS ordena la cancelación de la tarjeta de crédito cuando se cerró la cuenta por emitir cheques sin fondos.
Al respecto, las penalidades duran un año desde la fecha del cierre y de reincidir se consideran plazos mayores e incluso la inhabilitación permanente.
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Cancelación de obligación de pago
Por otro lado, se puede cancelar el pago de un cheque si se denuncia su pérdida o sustracción, o por otras causas que señala la ley, bajo la condición de interponer una demanda judicial de ineficacia respectiva.
También, por rellenarlo con borrones.
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Tipos de cheque
No negociable
: pagado a la persona en cuyo favor se emitió. A pedido de ella se puede depositar en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.
De pago diferido
: emitido para ser cobrado en fecha futura.
De gerencia
: girado por los bancos con cargo a ellos mismos
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Endoso del cheque
Es la firma del beneficiario puesta al dorso del cheque ,mediante la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro.
Todo cheque que se deposite debe ser endosado.
Hay dos formas de endosar un cheque:
Endoso general:
Consiste en estampar en el dorso del cheque la firma y timbre de la razón social si es persona jurídica. Puede ser cobrado por cualquier persona.
Endoso nominativo: puede ser cobrado o depositado solo por la persona a nombre de quien se extiende el endoso.
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LA LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil que contiene una
promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una fecha
de vencimiento.
Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada
Librador
, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada
Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada
Librado
.
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PERSONAS QUE INTERVIENEN
El Librado o Girado:
Persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
El Librador o Girador:
la persona que ordena hacer el pago, se exige que la letra de cambio lleve su firma
. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; no es válida la Letra al Portador.El Fiador o Avalista:
Persona que garantiza el pago de la letra.
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REQUISITOS INDISPENSABLES
La
denominación
de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
La
orden
pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar
(Librado)
.
Indicación de la fecha de
vencimiento. Lugar donde el
pago
debe efectuarse.
Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago
(Beneficiario o Tomador)
.
Fecha y lugar
donde se
emitió
la letra.
La
firma
del que gira la letra
(Librador)
. Slide23
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FUNCIONES
Medio de pago, sustituyendo el pago en dinero.
Instrumento de crédito, garantizando un pago.
Medio para obtener un crédito, mediante descuento bancario.
ACEPTACION DE UNA LETRA DE CAMBIO
Es la declaración del Librado (deudor) por la que asume la obligación de pagar al que tenga en su poder a su vencimiento la letra de cambio.
Si el Librado no acepta o cumple la obligación el tenedor de la letra podrá dirigirse contra el Librador para reclamar el cumplimiento.Slide24
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EL ENDOSO
Es la declaración contenida en la letra por la que el Librador transmite a otra persona los derechos de cobro.
El endosatario adquiere la titularidad del crédito, se convierte en el portador de la misma.
Salvo que se considere “ No Endosable” podrá transmitirse por endoso en varias ocasiones.
El endosante garantiza la aceptación y pago de la letra frente a los que vayan adquiriendo con posterioridad y será imprescindible su firma.Slide25
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EL AVAL
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra.
El Avalista asume con el Librado la responsabilidad del pago de la letra.
El Avalista puede ser una o más personas.
Se podrá ejercer acciones contra el avalista cuando una vez presentada la letra al cobro resulte impagada y se realice el protesto por falta de pago.
Si el avalista paga la letra podrá exigirle al Librado o deudor de devuelva la suma abonada en su nombre.Slide26
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EL PROTESTO
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio.
El protesto debe realizarse en los 8 días siguientes a la fecha de vencimiento de la letra.
VENCIMIENTO DE LA LETRA
Se indica de manera expresa en la letra como requisito formal y determina el momento que será exigible el pago, puede ser:
A fecha fija, vence el día indicado.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.Slide27
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EL PAGARE
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.
Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
Librador:
es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
El beneficiario o tenedor:
es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
El Fiador o Avalista
: la persona que garantiza el pago del pagaré.
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
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DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
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LETRA DE CAMBIO
PAGARE
Es un documento.
Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.
Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento. Slide31
Pagaré Nº
MONEDA IMPORTE Vence el
................................................. con RUC Nº ........................................, con domicilio fiscal en ..................................................................................................... debidamente representada por ................................................................... identificado con DNI Nº .................... facultado según poder inscrito en el asiento Nº .............................. del Registro Mercantil de ................................., prometo(
emos
) por medio de este PAGARÉ pagar incondicionalmente A LA ORDEN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en el plazo de ............................... la cantidad de .......................(en letras)........................, en la Intendencia de Aduana ......................, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios de ser aplicables, además del interés compensatorio sobre dicha suma, generado desde el momento de la numeración de la Declaración Única de Aduana (....................Temporal) Nº ..................................... del ................................, hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 191-2005-EF
El presente Pagaré está sujeto a la Ley N° 27287, Ley de Títulos y Valores, al amparo de la cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria podrá entablar la ejecución de su cobro donde lo tuviere por conveniente, sin perjuicio de la ejecución por la vía coactiva conforme a Ley.
De igual modo se encuentra afecto, en caso de incumplimiento de pago, al interés que establece el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y su reglamento.
Fecha de Emisión..............., ........ de................de 2 0............ .............................................................
Firma del representante legal............................................... .................................................... Socio avalista (1) socio avalista (2)
Datos de los socios avalistas:
Nombres y apellidos (1) : ..........................................................................
Domicilio : ...............................................................................................
Número de Documento Nacional de Identidad ……………………………. Nombres y apellidos (2) : .......................................................................... Domicilio : ............................................................................................... Número de Documento Nacional de Identidad ………………………………. 31