Héctor M Aparicio González PRUEBA DOCUMENTAL DOCUMENTAL CONCEPTO Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera ID: 742555
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Presenta:DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.Slide2
PRUEBA DOCUMENTALSlide3
DOCUMENTAL. CONCEPTODocumento es toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Slide4
DOCUMENTAL. OBJETODentro de un proceso judicial, se exhibe este tipo de elementos, con la finalidad de probar hechos controvertidos y que éstos se tengan por válidos y eficaces para acreditar hechos o excepciones.Slide5
DOCUMENTAL. PÚBLICALos que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste.Slide6
DOCUMENTAL. PRIVADA Es cualquiera no comprendido como público.Slide7
DOCUMENTAL. EXHIBICIÓNLos documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.Slide8
DOCUMENTAL. EXHIBICIÓN CUANDO NO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuenta, sino sólo a presentar las partidas o documentos designados.Slide9
DOCUMENTAL. OBJECIÓNSe controvierte la pertinencia del documento privado para acreditar los hechos con los cuales se les vincula, es
decir, la relación lógica jurídica entre el medio de prueba y el hecho por
probar. Por lo tanto, es
un acto
jurídico
que evita el
reconocimiento tácito del documento privado y
provoca la
disminución del
valor probatorio del
mismo
pues evita
que un documento
privado
quede perfeccionadoSlide10
DOCUMENTAL. IMPUGNACIÓNSe utiliza para evidenciar la falsedad de un documento público, puesto que lo que se controvierte es su autenticidad y exactitud
OBJETO-
Privar de efectos al documento
que,
por si mismo, de inicio, tiene valor probatorio pleno (documento público
).Slide11
DOCUMENTAL. OPORTUNIDAD PARA LA OBJECIÓNLas partes sólo pueden objetar los documentos dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces.
Los documentos exhibidos
con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su admisión.
No es necesaria la tramitación incidental.
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DOCUMENTAL. NO OBJETADALos documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo
pidiere
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DOCUMENTAL. REGLAS DEL RECONOCIMIENTOSolo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.Tratándose de personas morales, siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para
absolver
.
Si
el que
debe reconocer no
estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto
acompañando el documento por reconocer
El que solicita el reconocimiento del documento tiene
derecho de asistir
a la diligencia.Slide14
DOCUMENTAL. DOCUMENTOS EXTRANJEROSPara que haga fe en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables.Slide15
DOCUMENTAL. NO REQUIEREN LEGALIZACIÓNLos documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto oficial, para surtir efectos legales.Los documentos públicos extranjeros, cuando se tenga celebrado tratado o acuerdo interinstitucional con el país de que provengan, y se exima de dicha legalización.Slide16
DOCUMENTAL.OBJETADOS O IMPUGNADOSEn caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Slide17
Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado si pretende objetarlos o tacharlos de falsedad, deberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora. Slide18
Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental.Slide19
Si con la impugnación no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano.Slide20
DOCUMENTAL. REGLAS PARA LA OBJECIÓN E IMPUGNACIÓN DE FALSEDADLa parte que objete la autenticidad de un documento o lo redarguya de falso, deberá indicar específicamente los motivos y las pruebas;Cuando se impugne la autenticidad de un documento privado, o, público sin matriz, deberán señalarse los documentos indubitables para el cotejo, y promover la prueba pericial correspondiente;Sin
los requisitos anteriores se tendrá por no objetado ni redargüido o impugnado el
instrumento;
De
la impugnación se correrá traslado al colitigante para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, que se recibirán en audiencia incidental únicamente en lo relativo a la objeción o impugnación
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Lo anterior, sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar.Si durante la secuela del procedimiento se tramitare diverso proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el juicio y según las circunstancias, podrá determinar al dictar la sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.Slide22
DOCUMENTAL. INDUBITABLES PARA COTEJOLos documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial;Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio a solicitud de parte, por aquél a quien se atribuya la dudosa;Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;El
escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
Las
firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.