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Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, - PowerPoint Presentation

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Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, - PPT Presentation

Sistema Nacional de Transparencia Todos los Órganos Garantes del país El SNT ha emitido Lineamientos para la organización coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Pe ID: 663556

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Presentation Transcript

Slide1

Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones PúblicasSlide2

Sistema Nacional de Transparencia

+ Todos los Órganos Garantes del país.Slide3

El SNT ha emitido:

Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.

Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Lineamientos para la organización y conservación de los archivos.

Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.Slide4

El SNT ha emitido:

Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el SNT.

Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.Slide5

Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Fecha de publicación:

DOF

15/04/2016

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación 16/04/2016

Última reforma: 29/07/2016

Este ordenamiento normativo es de observancia obligatoria para los sujetos obligados del país. Slide6

Ámbito de aplicaciónSlide7

Los presentes Lineamientos Generales tienen por

objeto

establecer los criterios con base en los cuales los Sujetos Obligados clasificarán como reservada o confidencial la información que posean, desclasificarán y generarán, en su caso, versiones públicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones clasificadas.

SEPTUAGÉSIMO CUARTO. La interpretación y resolución de asuntos no previstos

, de los presentes lineamientos esta a cargo de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Consejo del SNT y los Organismos Garantes (ITAIP)Slide8

Conceptos relevantes

Prueba de daño:

La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

Prueba de interés público

: La argumentación y fundamentación realizada por los organismos garantes, mediante un ejercicio de ponderación, tendiente a acreditar que el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial pedida o solicitada es mayor la invasión que su divulgación genera en los derechos de las personas; Slide9

Conceptos relevantes

Testar:

La omisión o supresión de la información clasificada como reservada o confidencial, empleando sistemas o medios que impidan la recuperación o visualización de ésta,

Versión pública

: El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia. Slide10

De la ClasificaciónSlide11

La

carga de la prueba

para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en la Ley General, la Ley Federal y leyes estatales, corresponderá a los Sujetos Obligados.

La clasificación se realizará conforme a un análisis caso por caso aplicando la prueba de daño y de interés público.

Los S.O no pueden clasificar como reservados:

-Acuerdos de carácter general.-Documentos y expedientes, hasta antes de que sea generada la información.

-Información que no obra en sus archivos.Slide12

Se clasificará la información cuando

:

Se reciba una solicitud de información.

Se determine mediante resolución de autoridad competente.

Se generen versiones públicas para el cumplimiento de las OT.

Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no se pueden clasificar como reservados.

Los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad. Slide13

Fundamentación en la clasificación

, se deberá señalar:

Artículo

FracciónInciso

Párrafo

Motivación en la clasificación, se deberá señalar:RazonesCircunstancias especialesJustificación del plazo

Se deberá fundar y motivar la clasificación de cada parte testada.

En la elaboración de versiones públicas:Slide14

Dicho personal debe contar con conocimientos de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos.

Los S.O. deben contar con un

registro del

personal

que tenga acceso a documentos clasificados.

Para la desclasificación de la información,

en ausencia del titular del área podrá hacerlo un suplente.

En el intercambio de información entre SO para el ejercicio de sus atribuciones, los documentos que se encuentren clasificados deberán llevar la leyenda correspondiente.Slide15

Índice de Expedientes ClasificadosSlide16

Índice de los Expedientes Clasificados

Titulares de áreas, publicarán al día siguiente de su elaboración un índice.

El CT tiene 10 días para:

Emitir aprobación

No emitir pronunciamiento (aprobación ficta)

Solicitar modificaciones

Áreas administrativas tienen 5 días para realizar las modificaciones.

Se actualiza remitiendo el índice al Comité de Transparencia para su aprobación.10 primero días hábiles de enero

10 primeros días hábiles de julioSlide17

Contenido:

I. El área que generó, obtuvo, adquirió, transformó y/o conserve la información;

II. El nombre del documento;

III. Fracción del numeral séptimo de los presentes lineamientos que da origen a la reserva;

IV. La fecha de clasificación;

V. El fundamento legal de la clasificación;

VI. Razones y motivos de la clasificación;

VII. Señalar si se trata de una clasificación completa o parcial;

VIII. La fecha del acta del CT que confirmó clasificación;

IX. Plazo de reserva y si se encuentra en prórroga;

X. La fecha de conclusión;

XI. Las parte o secciones de los

exps

. que se clasifican;Slide18

Información ReservadaSlide19

 Se vulneran acciones para evitar interferencia extranjera en asuntos nacionales

 Se quebranta la unidad de las partes integrantes de la Federación

Se atenta contra personal diplomático

Se pone en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional

Se obstaculizan estrategias en el combate a delincuencia organizada, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo

Se amenace o pone en riesgo la gobernabilidad al impedir:

-el derecho al voto.

-ser votado.

-la celebración de elecciones

Se obstaculiza actividades de inteligencia o contrainteligencia

Se posibilite la destrucción de infraestructura estratégica o indispensable para proveer bienes o servicios públicos

Se entiende por información reservada que “comprometa la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable” lo siguiente:Slide20

 

Se obstaculicen acciones para prevenir epidemias o enfermedades exóticas

Se difundan actas de sesiones del Consejo de Seguridad Nacional

Se entreguen datos obtenidos de información producto de intervención de comunicaciones

Se revelen datos que permitan conocer de las instituciones de seguridad nacional:

-su capacidad de reacción.

-normas

-procedimientos-tecnología

-equipo.

La que ponga en riesgo las misiones del Ejército, Fuerza Aérea o la Armada de MéxicoSlide21

También se considerara información reservada por poner en riesgo la seguridad pública y las funciones a cargo de la Federación y entidades federativas:

 

Se ponga en peligro el orden público y se entorpezcan los sistemas de coordinación interinstitucional

Se dificulten las estrategias contra la evasión de reos

Se menoscabe o limite la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales

La que revele datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones de seguridad pública, sus planes, estrategias, tecnología, información y sistemas de comunicaciones.Slide22

Relaciones internacionales entre México y otros Estados u organismos internacionales

Vínculos que se crean, modifican o extinguen para favorecer convivencia armónica y solucionar problemas

Se debe acreditar:

-Existencia de negociación en curso.

-Identificar el inicio de la negociación.

-Etapa en la que se encuentra

-Tema sobre el que versa

Negociación internacional (dialogo entre autoridades mexicanas y las de otro Estado)

Se entiende por información reservada que “pueda menoscabar la conducción de negociaciones y relaciones internacionales” lo siguiente:

Prueba del daño debe acreditar el grado de afectación en las relaciones económicas, políticas, sociales, migratoriasSlide23

 Se deberá acreditar la fuente, su validez y condiciones de aplicación de la norma, su compatibilidad con la CPEUM y las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales ratificadas por México

Los S.O. deben acreditar que les entregaron la información con el carácter de confidencial:

Que existan datos ciertos y verificables que demuestren la voluntad expresa de que la información proporcionada al Estado se considera confidencial. No se tendrá la confidencialidad por implícita o tácita (analogía o mayoría de razón)

Que la confidencialidad de la información surja de una norma del derecho internacional vigente y aplicable al caso concreto o del documento constitutivo

Se entiende por información reservada que “se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional” lo siguiente:Slide24

Se otorgue ventaja indebida distorsionando la estabilidad en los mercados

Se dañe el poder adquisitivo de la moneda y el desarrollo del sistema financiero

Se menoscabe la efectividad de medidas implementadas en sistemas financiero, económico, cambiario o monetario al poner en riesgo su funcionamiento

Se genere incumplimiento de las obligaciones de un participante en el sistema de pagos que de lugar a que otros incumplan

Se entiende por información reservada que “pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país…..” lo siguiente:Slide25

Se debe acreditar un vínculo entre la persona física y la información qu

e pueda poner en riesgo su salud, seguridad o su vida.

Para demostrar la causal de reserva sobre información “pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”Slide26

Que el procedimiento se encuentre en trámite

Existencia de un procedimiento de verificación de cumplimiento de las leyes

Vinculación directa con las actividades de la autoridad en el procedimiento de verificación de cumplimiento de leyes

Que la difusión de la información obstaculice las actividades de inspección, supervisión o vigilancia de las autoridades.

La información reservada que “obstruya actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones” deberá acreditar lo siguiente:Slide27

Que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones del MP o de los tribunales judiciales

Existencia de un proceso penal en sustanciación o carpeta de investigación en trámite

Acreditar vínculo entre información solicitada y la carpeta de investigación o proceso penal

Para actualizar la causal de reserva sobre información que “obstruya la prevención o persecución de los delitos” deberá acreditar lo siguiente:Slide28

Que la información esté relacionada de manera directa con el proceso

Que el proceso deliberativo esté en curso, precisar fecha de inicio.

Que la información consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista de los participantes en el proceso.

Para actualizar la causal de reserva sobre información que “contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva” deberá acreditar lo siguiente:

Que con su difusión se puede interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación, determinación o implementación de asuntos en deliberación.Slide29

Tratándose de partidos políticos, se considera reservada:

-La información relativa a los procesos deliberativos de sus órganos internos.

-La información correspondiente a sus estrategias políticas

La información correspondiente a sus estudios, encuestas, análisis utilizados para el desarrollo e implementación de dichas estrategiasSlide30

 la Existencia de un procedimiento en trámite

Que la información se refiera a actuaciones, diligencias y constancias propias del procedimiento

Para demostrar la causal de reserva sobre información “obstruya procedimientos para fincar responsabilidades a los servidores públicos”, se deberá acreditar:Slide31

Que el SO sea parte en ese procedimiento

Existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite

Que la información no sea conocida por la contraparte antes de la presentación de la misma en el proceso

Para actualizar la causal de reserva sobre información que “afecte el debido proceso” deberá acreditar lo siguiente:

Que con su divulgación se afecte la oportunidad de llevar a cabo alguna de las garantías del debido procesoSlide32

Existencia de un juicio o procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional en trámite

Información solicitada se refiera a actuaciones, constancias, diligencias propias del procedimiento

Para demostrar la causal de reserva sobre información “vulnere la conducción de expedientes judiciales o procedimientos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado”, se deben acreditar los siguientes elementos:

NO será objeto de esta reserva:

Resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten dentro de los procedimientos o con los que se concluya el mismo.

Se considera procedimiento seguido en forma de juicio cuando estén todos los siguientes elementos:

Se trata de un procedimiento en el que la autoridad dirima una controversia entre partes

Procedimientos en que la autoridad frente al particular prepare su resolución definitiva.

Se cumplan las formalidades del procedimiento

Se otorgará versión públicaSlide33

Que el SO funde y motive la clasificación señalando el supuesto normativo que le otorga ese carácter

Para actualizar la causal de reserva sobre información que “por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidas en la ley y no la contravengan” deberá acreditar lo siguiente:Slide34

Prueba del DañoSlide35

Demostrar que la publicidad de la información generaría un riesgo de perjuicio y acreditar que este riesgo rebasa el interés público

Citar la fracción y causal aplicable, vinculada con el lineamiento específico donde se otorga el carácter de información reservada

Precisar razones objetivas por las que divulgar la información genera una afectación real, demostrable e inidentificable

Acreditar el vínculo entre la difusión de la información y la afectación al interés jurídico tutelado

Circunstancias de modo, tiempo y lugar

Restricción proporcional y adecuada para proteger el interés público

Plazo de reserva estrictamente necesario para proteger la información mientras subsiste la causa que le dio origen a la reservaSlide36

Plazo de información reservadaSlide37

Plazo de reserva

1er Reserva

UT-solicita

CT-autoriza

2da Reserva

UT-solicita

CT-autoriza

3ra Reserva

(casos especiales)

CT-solicita

ITAIP-autoriza

Tres meses de anticipación al vencimiento

5 años (antes 7)

5 años

5 años

5 años Slide38

El plazo se puede ampliar solicitándolo al CT con 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo

Solicitud de ampliación de plazo de reserva

Documentos o expedientes a los que les expira el plazo

Plazo de reserva estrictamente necesario para proteger la información mientras subsiste la causa que le dio origen a la reserva

Fecha en que expira el plazo

Razones y fundamentos de reserva original, aplicación de prueba del daño para demostrar que deben subsistir y ampliarse el plazo

Señalar el plazo de ampliación de la reserva

OG deberá resolver la solicitud de ampliación de reserva dentro de los 60 días siguientes.Slide39

Información ConfidencialSlide40

La que se entrega con ese carácter por los particulares

Datos Personales

Secreto bursátil

Secreto bancario

Secreto industrial

Secreto comercial

Se considera información confidencial:

La que se refiera al patrimonio de una persona moral

La que comprenda hechos y actos económicos, contables, jurídicos o administartivos que puedan ser utilizados por un competidorSlide41

La proporcionada a los S.O. Para fines estadìsticos

La que se obtenga de registros administrativos

La que se obtenga de registros relativos al estado civil de las personas

Se considera información confidencial:Slide42

Ante las solicitudes de acceso en las que se requieran datos personales de terceros que obren en una fuente de acceso público o en un registro público, se deberá orientar a realizar el trámite específico

Cuando se realice una solicitud de información donde se encuentren sus datos personales los S.O. deberán reconducir la solicitud, previa acreditación de la identidad o personalidad del mismo

Los Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable no se pueden clasificar ante su titular

Cuestiones sobre datos personales:

No se podrá dar información que conduzca a la identificación de las personas

Si los documentos puestos a disposición del titular de datos personales contienen información pública, ésta no debe testarse

No estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella, los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para elloSlide43

Que se refiera a datos o información que se obtenga o genere con motivo de la celebración de dichas operaciones

Sobre la Clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, deberán acreditarse los siguientes elementos:

Que se requiera por alguien diverso al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente….

Que intervenga una institución de crédito realizando alguna de las operaciones referidas en la Ley de Instituciones de Crédito

Información cuya titularidad corresponda a particulares sujetos de Derecho internacionalSlide44

Cuando el S.O. sea institución bancaria o cuenta habiente

No procederá la Clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, en los casos siguientes:

Se trate de S.O. que sean fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciariosSlide45

La información se requiera por una persona diversa al cliente, comitente, fideicomiente, fideicomisario, beneficiario, representante

Sobre la Clasificación de información por “secreto bursátil”, deberán acreditarse los siguientes elementos:

La información este relacionada con operaciones que realizan o servicios que proporcionanSlide46

En relación al “secreto postal”, podrá clasificarse:

Toda la información relacionada a los usuarios del servicio público de correosSlide47

En relación al “secreto fiscal”, podrá clasificarse:

Aquella información tributaria, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados

La información obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación a cargo del personal de la autoridad fiscal que interviene en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscalesSlide48

Sobre el ConsentimientoSlide49

Cuando un SO reciba una solicitud de acceso a información confidencial por parte de un tercero, el CT podrá en caso de que ello sea posible, requerir al particular titular de la misma autorización para entregarla.

El silencio del particular será considerado como una negativa.

Los expedientes y documentos clasificados como confidenciales solo podrán comunicarse a terceros cuando exista disposición legal o consentimiento del titularSlide50

Prueba de interés públicoSlide51

El OG deberá aplicar una prueba de interés público para confirmar una clasificación de información confidencial, con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Acreditar vínculo entre la información confidencial y el tema de seguridad nacional,

salubridad general, o protección de derechos de terceros

Citar la fracción y, en su caso, la causal aplicable de la Ley que le otorguen el carácter de confidencial a la información, vinculándola con el Lineamiento específico

Que el beneficio del interés público de divulgar la información, es mayor que el derecho del titular de la misma a mantener su confidencialidad;

Precisar las razones objetivas por las que el acceso a la información generaría un beneficio al interés público

En la motivación de la desclasificación, deberá acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifiquen el interés público de conocer la información

Elegir la opción de acceso a la información que menos invada la intimidad ocasionada por la divulgación, la cual será adecuada y proporcional para la protección del interés privadoSlide52

Leyenda de ClasificaciónSlide53

Los Titulares de las áreas podrán usar el siguiente formato para señalar la clasificación de los expedientes o crear los propios que contenga los siguientes elementos mínimos:Slide54

CONCEPTO

DONDE

FECHA DE CLASIFICACIÓN

Se anotará la fecha en que el CT confirmó la clasificación

ÁREA

Se señalará el nombre

del área titular de la informaciónINFORMACIÓN RESERVADA(si la información es confidencial este apartado se tacha)

RESERVA PARCIALSe indicará las partes o páginas que se clasifican.RESERVA TOTAL

Se indicará el número de páginas.

PERÍODO DE RESERVA

Se anotará el número exacto de años, meses

AMPLIACIÓN DEL PERÍODO

En

caso de solicitarse

CONFIDENCIAL

RESERVA PARCIAL

Se

indicará en su caso las partes o páginas del documento clasificadas como confidencial o si es total, el número de páginas

RESERVA TOTAL

Leyenda de información CONFIDENCIAL

Sello del S.O.

La palabra

r

eservado

o

confiden

cialSlide55

CONCEPTO

DONDE

FUNDAMENTO LEGAL

Ley

, artículo y fracción

RÚBRICA DEL TITULAR DEL ÁREA

Rúbrica autógrafaFECHA DE DESCLASIFICACIÓN

PARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDENCIALES

RESERVA PARCIAL

NO

lleva este apartado

RESERVA TOTAL

Si al desclasificar el documento, subsisten

partes o secciones del mismo reservadas o confidenciales se señalara este hecho.

RÚBRICA Y CARGO DE QUIEN DESCLASIFICA

Rubrica autógrafa

Sello del S.O.

La palabra

r

eservado

o

confiden

cialSlide56

Los SO deben ubicar la leyenda de clasificación en la esquina superior derecha del documento.

En caso de que las condiciones del documento no permitan la inserción completa de la leyenda de clasificación, los SO deberán señalar con números o letras las partes testadas para que, en una hoja anexa, se desglose la referida leyenda con las acotaciones realizadas.Slide57

Versión PúblicaSlide58

La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los SO, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su CT

I. La relativa a las Obligaciones de Transparencia;

II. El nombre de los servidores públicos en los documentos, y sus firmas autógrafas, cuando sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público, y

III. La información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de los SO, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos.

Información pública que no podrá omitirse de las versiones públicasSlide59

Documentos Impresos

En caso de que el documento únicamente se posea en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados, debiendo anotar al lado del texto omitido, una referencia numérica tal y como se puede observar en el modelo para testar documentos impresos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos, “Modelo para testar documentos impresos”.Slide60

Modelo para testar documentos impresos

-Número de párrafos eliminados

-Número de renglones eliminados

-Fundamento legal (ley, lineamiento y criterios en su caso)Slide61

Documentos Electrónicos

En caso de que el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre el mismo se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas, de acuerdo con el siguiente modelo.

En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra “Eliminado”, el tipo de dato o información cancelado y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s).

En el cuadro de texto mencionado, deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva, así como la motivación de la clasificación y, por tanto, de la eliminación respectiva.

En caso de que el documento, se hubiere solicitado impreso, se realizará la impresión respectiva.Slide62

Modelo para testar documentos digitales

-Número de párrafos eliminados

-Número de renglones eliminados

-Fundamento legal (ley, lineamiento y criterios en su caso)Slide63

No se podrán omitir de las versiones públicas, los elementos esenciales que muestren la información contenida en las obligaciones de transparencia y deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia respectivo.Slide64

Para elaborar versiones pùblicas de actas, minutas, acuerdos, versiones estenográficas se deberá tomar en cuenta:

El orden del día es público (salvo excepciones fundadas y motivadas)

Debe incluirse, nombre, firmas y/o rúbricas de todos los participantes

Los procesos deliberativos ya concluidos son públicos

La discusión, particularidades y disidencias, el sentido del voto, son información públicaSlide65

Desclasificación de la InformaciónSlide66

Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación

Expire el plazo de clasificación. (salvo que se amplié el plazo)

Exista resolución de autoridad competente

El CT así lo considere

¿Quiénes pueden desclasificar la información?

El titular del área

El CT

Orgnismo Garante

CausalesSlide67

Consulta DirectaSlide68

Si procede la consulta directa de información los S.O. deberán atender lo siguiente:

En la respuesta a la solicitud señalar día

o días y los horarios

de

la consulta.

Solicitante puede pedir más tiempo

Procedencia de ajustes razonables necesarios o procedencia de acceso en lengua indígenaIndicación claramente el lugar donde se llevará la consulta, nombre, cargo y datos de quien lo atenderá (de preferencia UT)

Proporcionar facilidades y asistencia requeridaEl solicitante podrá pedir la reproducción de la información sin mediar una nueva solicitud (se cobra en su caso)

Instalaciones y

mobiliario adecuado para proteger los documentos y comodidad del solicitante

Equipo y personal de vigilancia

Extintores de fuego de gas inocuo

No pedirle al solicitante acreditar interés alguno

Plan de acción contra

robo o vandalismo

Medidas técnicas,

físicas y administrativas

que resulten necesarias para garantizar la integridad de la información

Registro e identificación del personal autorizado para el tratamiento de documentos a revisar

Registro e identificación de los particulares autorizados para llevar a cabo la consulta directa

Darle a conocer al solicitante previo acceso, las

reglas a las que se sujeta la consulta para garantizar integridad de información

Hacerle saber de las resoluciones del CT cuando se trate

de información clasificadaSlide69

Previo a la consulta el CT emitirá resolución en la que funde y motive la clasificación del a información (según el caso) de las partes o secciones que no puede tener a la vista el solicitante

Si por la naturaleza de la información o su contenido, es imposible otorgar la consulta directa se debe fundar y motivar el impedimento y otorgar otras modalidades de acceso

Con el fin de garantizar el acceso a la información en las solicitudes con modalidad de consulta directa se deberá:

Se establecerán medidas que cumplirá el encargado de permitir el acceso para resguardar la información clasificadaSlide70

INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Dirección de Capacitación y Vinculación

Calle José

Martí

número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P. 86040

Teléfono 131 3999Horario de atención: 8:00 a 16:00 horasLunes a viernesDías hábiles

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