Ley de Identidad de Género Cambio de Nombre y Sexo en el Registro Civil La Ley 32007 de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas regula ID: 802162
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Legislación sobre transexualidad en España
Slide2Ley de Identidad de Género: Cambio de Nombre y Sexo en el Registro Civil.
La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, regula
por primera vez
en
España el cambio de sexo que se produce en los casos de
disforia sexual
.
Disforia sexual
:
insatisfacción resultante del conflicto entre la identidad de género y el sexo legalmente asignado al nacer. Incluye el transexualismo así como otros trastornos de identidad de género
Slide3Posterior de a la Ley 3/2007
Anteriormente, la
jurisprudencia requería, como prueba fundamental de la realidad del cambio de sexo, su adecuación externa total al sexo requerido
.
El Tribunal Supremo
venía reconociendo, no sin votos particulares totalmente en contra, desde la necesidad de dar una solución al caso, un cierto peso al sexo psicológico y social admitiéndolo como criterio que podía prevalecer sobre el cromosómico, pero exigiendo al mismo tiempo la acreditación de cirugía total de reasignación sexual, incluyendo caracteres primarios y secundarios y la implantación de los órganos, al menos en su apariencia externa, del sexo deseado.
Slide4Ley de Identidad de Género: Cambio de Nombre y Sexo en el Registro Civil.
La Ley viene a cubrir el vacío legal en el que se encontraba la transexualidad, elimina problemas legales que colocaban a las personas afectadas a un procedimiento judicial costoso y de resultado incierto.
La Ley es una ley civil que se limita al reconocimiento del cambio de sexo, fijando los requisitos legales que son exigibles para que la mención de sexo sea rectificada en el Registro civil.
Destaca especialmente el criterio legal a favor del sexo psicosocial, con lo que se elimina la necesidad de cirugía de reasignación total (como era necesario anteriormente)
Permite que la rectificación se resuelva en el procedimiento gubernativo, con lo que se ahorran costes y se agiliza el reconocimiento jurídico.
Slide5Requisitos para solicitar el cambio de Nombre y Sexo de Registro Civil:
Los requisitos para solicitar el cambio de nombre y sexo de registro civil en tu Junta Municipal del Distrito son:
Tener
diagnosticada la disforia de
género (Informe médico y psicológico)
H
aber
sido
tratado
médicamente durante al menos dos años para “acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.
Slide6Otros cambios burocráticos
Una vez que
concedido el
cambio de nombre y sexo en el Registro Civil,
se debe ir
a la Comisaría de Policía con la nueva partida donde aparezcan tus datos ya cambiados y pedir que
la renovación del
DNI, para así cambiar en este documento el nombre y sexo y una vez que tengas los datos cambiados en el DNI tendrás que cambiar todos los documentos restantes
:
La
Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social
(En la
Administración de la Tesorería General
correspondiente)
La
Tarjeta Sanitaria
(En tu
Centro de Salud
)
La
Tarjeta de demandante de empleo (En tu oficina de
empleo)
Los
recibos salariales o nóminas (En la empresa donde trabajes)
Los
datos en el Padrón Municipal de Habitantes y en el Censo Electoral. (Tienes que ir a tu Junta de
Distrito)
Títulos
académicos (Te lo cambiarán en el centro donde te hayan dado el título.)
Pasaporte
(En la Comisaría de Policía.)
Otros
documentos oficiales. ( En el organismo que se ocupe de ello.)
Slide7Integración penitenciaria de personas transexuales
A
fin de conseguir igualdad para las personas transexuales en instalaciones penitenciarias, se aprobó la Ley Orgánica 1/1979 del 26 de septiembre, General Penitenciaria
.
Esta Ley
funciona para integrar socialmente a las personas transexuales dentro y fuera del recinto, de tal forma que se reconozca la identidad sexual física(apariencia de mujer en el caso de transexuales femeninas) y psíquica (sentirse mujer) de la misma; es decir, una transexual femenina deberá ser internada y tratada como cualquier otra presa
.
Esto
sucederá aunque en el Registro Civil aún aparezca el nombre y sexo de nacimiento. Es necesaria una valoración médica e informe psicológico que demuestre la disforia de género.
Slide8Integración penitenciaria de personas transexuales
Las personas que se encuentren en esta situación tendrán derecho a (Art.16
):
Dignidad
personal y respeto correspondiente a la identidad con la que se sienta reconocida.
Cacheos
electrónicos y siempre respetando la identidad de género reconocida.
Respeto
a la intimidad en las áreas colectivas.
Acceso
a los servicios especializados de salud para el proceso de
transexualización
. (Se respetarán tanto las citas médicas como el tratamiento hormonal por parte de la Administración Penitenciaria)
Igualdad
y no discriminación con el resto de personas encarceladas
.
La
condición de transexual no influirá en el cumplimiento de la condena.
Slide9Integración penitenciaria de personas transexuales
En
el Art.5 del Reglamento Penitenciario se encuentran todas las normas de cumplimiento carcelario
.
La Administración utilizará el nombre por el que la persona transexual quiera llamarse, en todas las relaciones personales y grupales dentro de la institución. No así en los registros oficiales, donde aparecerá el nombre que muestre el D.N.I.
Slide10Derechos civiles y sociales en materia de Identidad de Género (Transexualidad)
Para combatir la discriminación social de las personas transexuales, existen unas soluciones, destacando
:
Acceso
público al tratamiento clínico total de reasignación de sexo
.
Cambio de nombre y sexo en el Registro Civil.
Ayudas
sociales en caso de perder el empleo o la vivienda
. En España el sistema público de salud cubre, total o parcialmente, el tratamiento clínico de reasignación de sexo en seis Comunidades Autónomas: Andalucía, Extremadura, Aragón, Asturias, Cataluña y Madrid; realizándose la operación de cambio de sexo tan sólo en Andalucía y Madrid.
Slide11La
despatologizació
n
de la transexualidad
La transexualidad sigue formando parte de la lista de enfermedades mentales de la OMS.
Muchos países ya han pedido a la OMS que la elimine de esa lista. Incluso el Parlamento Europeo aprobó en septiembre de 2011 una resolución en la que pedía a la OMS que dejase de considerar la transexualidad como una enfermedad.
La Asociación Americana de Psiquiatría (APA) modificó su visión sobre la
transexualidad y la considera una
“disforia de género
” (2013)
Es un paso hacia delante hace que la transexualidad se deje de contemplar como un trastorno de la identidad en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales (DSM-5), el mas utilizado por los psiquiatras del mundo.
Este cambio, que se suma al de 1973 cuando la homosexualidad dejó de ser considerada una enfermedad por la APA.
Slide12La
despatologización
de la transexualidad
Con la modificación de la APA, se espera que la Organización Mundial de la Salud (OMS) de un paso similar y retire la transexualidad de su lista de enfermedades mentales.
En el caso de la homosexualidad, la OMS tardó dos décadas más que la APA en retirarla de su lista de enfermedades.