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Contribuyente CREE - PPT Presentation

sujeto pasivo autorretenedor del CREE Autorretenciones CREE DR 182813 Art 2 Autorretención A partir del 1 de septiembre de 2013 para efectos del CREE todos los sujetos ID: 591198

los del cree las del los las cree tributario derecho jairo empresarial casanova por para art cuenta con autorretenci

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Presentation Transcript

Slide1

Contribuyente CREE

=

sujeto pasivo

autorretenedor

del CREESlide2

Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13

Art 2. Autorretención.

A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del CREE

,

todos los sujetos pasivos” del mismo tendrán la calidad de autorretenedores y se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: (Se conservan las tarifas del 0,3%, 0,6% y 1,5%)

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide3

Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13

(Continuación art. 2)Al

momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención,

de acuerdo con

la

actividad económica principal de la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012 de la DIAN. No procede la autorretención, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el CREE (art. 22 de la Ley 1607 de

2012).

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide4

Facturación para el CREE.

Concepto 584 (50328). 8/10/2013

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo

615 E.T.,

la factura o documento equivalente

debe expedirse en el mismo momento en que se realiza la operación correspondiente, esta no puede postergarse ni adelantarse, en la medida en que su fecha de expedición tiene efectos de carácter fiscal.El hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar la operación no incide en el momento en que se debe facturar.Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide5

Ingresos no gravados con el CREE

Base gravable del CREE. Ley 1607/12. Art. 22. La

base gravable del CREE, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año,

las devoluciones rebajas y descuentos

y de lo así obtenido

se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 E.T. Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide6

Determinación de la renta liquida

De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos

susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta y las deducciones de los artículos 107 y 108, 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2

E.T.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide7

Determinación de la renta gravable del CREE

Posteriormente se restan las rentas exentas de la

Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4º del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.

Se excluyen

las ganancias ocasionales de

los artículos 300 a 305 E.T. PAR. TRANS.—Para los períodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base del CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9º E.T.Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide8

Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13

(Continuación art. 2)Par.

2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar la retención.

Par. 3.

Cuando se

efectúen retenciones de participaciones en fondos de inversión colectiva, las administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al que se realizan las retenciones, el componente

que corresponda a utilidades gravadas

y las no gravadas

para que los

beneficiarios, suscriptores o partícipes

practiquen la

autorretención

al momento en que la entidad administradora haga

entrega de la

certificación.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide9

Depuración resumida de la base

Ingresos brutos

Menos devoluciones, rebajas y descuentosMenos ingresos no constitutivos de renta que expresamente son no gravados con el CREE

Menos recuperación de gastos contables de años anteriores que no rebajaron el impuesto de renta

Menos ingresos por ganancias ocasionales (contablemente se registran como utilidades) en bienes poseídos dos años o mas.

Menos rentas exentas no gravadas con el CREEJairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide10

Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13

Art. 3. Declaración y pago. Los contribuyentes autorretenedores cuyos

ingresos brutos a diciembre 31 del año 2012 fueron iguales o superiores a 92.000

UVT

($ 2.396.508.000) deberan presentar la

declaración de autorretencion mensual en las siguientes fechas….Los que a 31 diciembre de 2012 tuvieron ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT la presentarán cada 4 meses, en las siguientes fechas…

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide11

Pregunta de un caso especial.

Una persona jurídica que arrancó en julio del 2013, con que periodicidad declara la autorretencion del CREE?RespuestaAl no quedar en la redacción, no hay señalamiento del periodo para declarar la autorretencion del CREE por lo que se enfrenta a un vacío legal. Una forma practica de resolverlo es declarando mensualmente hasta que la DIAN o un decreto posterior lo aclare.

Otro argumento es que al no estar contemplado en el decreto, este vacío se llena con la norma general que define el periodo de retención como mensual.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide12

Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13

(Continuación art. 3)

Par. 1. Los autorretenedores que cuenten con firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones

por

medios electrónicos.

Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. Par. 2…el pago de la autorretención del CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del plazo

para

declarar,

so

pena de que

la declaración no produzca efecto legal alguno.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide13

Publicaciones de la DIAN

En el portal de internet ya se publicó que los pagos pueden hacerse a través del medio físico

o por internet, siempre y cuando se haga dentro del plazo para que la declaración se entienda presentada.DIAN. Circular 160. Septiembre 16 de 2013.

“La autorretención aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y

sin tener en

cuenta cuantías mínimas”Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide14

DIAN. Concepto 59835. Sep. 19/13

Los conceptos de base y cuantías mínimas son disimiles y dado que las establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios, no pueden ser tomadas por analogía en el CREE, se concluye que para el CREE no existen bases mínimas. Debe practicarse en todos los casos, excepto situaciones especiales en las que el impuesto de renta señala bases especiales, como por ejemplo los rendimientos financieros de la siguiente diapositiva:

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide15

DIAN. Concepto 59835. Sep. 19/13

Rendimientos financieros en general y de cuentas de ahorro diferentes de

UVR. (D.R. 3715/86, art. 3º; D.R. 2715/83, art. 1º; L. 1111/2006, arts. 50 y 51

).

La retención en impuesto de renta se practica sobre el pago

o abono en cuenta a la tarifa del 10% sobre el 70%, siempre y cuando el rendimiento diario sea de 0.055 UVT ($1.500 o más para el 2013).En la autorretención del CREE la tarifa se le aplica al 70% del rendimiento financiero.Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide16

Art. 4. Bases para calcular la retención del CREE.

Las bases de retención del CREE serán las mismas del impuesto de renta, salvo estos casos especiales:

1) En

los

pagos o abonos en

cuenta a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, las bases de autorretención del CREE serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista, cuyo valor corresponde a la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide17

Art.

4. Bases para calcular la retención del CREE. Para el minorista es la

diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos,

se descontará la sobretasa y demás gravámenes

adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

2) En el transporte terrestre automotor a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención se aplicará únicamente sobre el pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el art. 102-2 E.T. Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide18

ART. 102-2. Distribución

de los ingresos en el transporte terrestre automotor. Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así:

Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo

.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide19

Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13

3) Los sometidos a

vigilancia de la Superfinanciera, tendrán como base la

totalidad de los pagos o abonos en

cuenta.

4) En la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide20

5)

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de servicios temporales y

en las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado

en cuanto a mano de

obra, como

también a los prestados por los sindicatos en desarrollo de contratos sindicales, la base de autorretención del CREE será el AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual

no

podrá ser inferior al

10%

del valor del contrato.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.

Art. 20 Ley 1607/12. PAR

.

Las

entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del

CREE.

DIAN

. Circular 160 de septiembre 6 de

2013

No

son sujetos pasivos

del CREE las

entidades sin ánimo de

lucro.Slide21

Fondos de empleados no

PAGAN CREE.(DIAN, Concepto 436 (38464), 6/24/2013 )

Si los fondos de empleados desarrollan

actividades industriales y/o de mercadeo y

deben

tributar impuesto de renta bajo el régimen ordinario, no por esto se cambia su naturaleza jurídica, a menos que, por modificación de los estatutos dejen de ser entidades sin ánimo de lucro. Por lo tanto, según el art. 20 Ley 1607 del 2012, no son sujetos pasivos del

CREE.

 

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide22

6) Las

sociedades de comercialización internacional aplicarán la retención sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de

comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de

comercialización

los costos de los inventarios

comercializados. Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide23

7) En

el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del art.

48 de la Constitución Política. Respecto a las sociedades de capitalización,

la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide24

Cómo se practica la autorretencion del CREE cuando en un

contrato de cuentas en participación una persona jurídica, declarante con ánimo de lucro que actua como participe activo o gestor y reparte las utilidades a los tres socios ocultos, si uno de ellos es persona jurídica contribuyente del CREE, el otro es persona natural y el ultimo es entidad sin animo de lucro?

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide25

Art

. 5. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.

Cuando se anulen, rescindan o resuelvan

operaciones

,

el autorretenedor podrá descontar las sumas, del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando

la retención no haya sido imputada

en la respectiva declaración

anual del

CREE

.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide26

Descuentos condicionados

DIAN. Concepto: 075927. Nov. 23 del 2002.

En el Decreto 2650/93 el registro de los descuentos condicionados en cabeza de quien los otorga se refleja como

gasto en la cuenta 530535

descuentos comerciales

condicionados. Al depender de la voluntad del tercero no existe pago o abono en cuenta ni deber practicarse retención en la fuente por impuesto de renta, cuando se hagan efectivos.Antes de darse la condición para la procedencia del descuento, ya debió someterse a retención en la fuente la totalidad del ingreso en cabeza de quien realizó la venta de los bienes o servicios objeto de descuento. Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide27

Diferencia en cambio

No debería someterse a autorretencion del CREE la diferencia en cambio, por lo siguiente:

No existe abono en cuenta, como condición especial narrada en la norma para que exista la autorretencion.Si al comienzo del año es positiva y luego se vuelve positiva de mayor cuantía, al finalizar el ejercicio arrojaría saldo a favor, con lo cual se incrementan las devoluciones por una causación infundada.

Una posición conservadora, sí la causaría y evitaría cualquier tipo de contingencia con la DIAN.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.Slide28

Art

. 6. Autorretenciones en exceso.

Cuando se efectúen autorretenciones por concepto del CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse

, el autorretenedor

podrá

descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide29

Art. 7. Base para la exoneración de parafiscales.

Para efectos de la exoneración de los parafiscales, se tendrá en cuenta

la totalidad de lo devengado por el trabajador. Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10)

salarios

mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.Slide30

DIAN. Concepto 56875. Septiembre 9 2013.

El CREE está comprendido en los convenios para evitar la doble imposición y la evasión fiscal, celebrado entre la República de Chile y la República de

Colombia. Por lo tanto al patrimonio se le aplican las reglas para tasar el impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial

.