Antecedentes Sentencia SUPRAP172006 en el recurso promovido por la Coalición Por el Bien de Todos en contra de la omisión del Consejo General del IFE de aprobar el proyecto de acuerdo por el que se ordena a la coalición Alianza por México que retire promocionales en radio ID: 276440
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Procedimiento especial sancionadorSlide2
Antecedentes
Sentencia
SUP-RAP-17/2006, en el recurso promovido por la Coalición “Por el Bien de Todos”, en contra de la omisión del Consejo General del IFE de aprobar el proyecto de acuerdo por el que se ordena a la coalición «Alianza por México» que retire promocionales en radio, televisión e internet, que violan la Constitución y el Cofipe.
El Consejo General del IFE:
No cumplió con la obligación de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Realizó una incorrecta interpretación del sistema jurídico electoral federal, en el sentido de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
Con la interpretación que sostuvo violó el principio de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución federal, ya que un procedimiento administrativo sancionador electoral, implicaría un daño irreparable en el proceso electoral (los plazos harían nugatorias las disposiciones del Cofipe), y podrían vulnerarse los principios de equidad e igualdad, el de voto libre y las condiciones generales de la elección.Slide3
Antecedentes
La Sala Superior resolvió:
Aun cuando el Consejo General contaba con atribuciones legales para conocer y resolver los hechos planteados,
la vía no era el procedimiento administrativo sancionador electoral. En ejercicio de sus atribuciones, debía ejecutar un
procedimiento idóneo, eficaz, completo y exhaustivo
, en que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento, que permitieran prevenir la comisión de conductas ilícitas y restaurar el orden jurídico electoral violado.
El Cofipe no contenía normas expresas que fijaran un procedimiento distinto al sancionador, sin embargo, eso no era un obstáculo para que el Consejo General conociera y resolviera, pues de conformidad con el artículo 3°, párrafo 1, del Cofipe,
debía instrumentar un procedimiento especializado, que le permitiera ejercer sus atribuciones constitucional y legalmente previstas, en el que se respetara la garantía de audiencia y se observen las formalidades esenciales (aquellas necesarias para garantizar la defensa adecuada).Dicho procedimiento debía realizarse de conformidad con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Las jurisprudencias
12/2007
y
2/2008
(histórica), así como la tesis
VII/2008
, obligan a las entidades federativas a instaurar este tipo de procedimientos cuando sea necesario, aun cuando no esté previsto en las leyes locales respectivas.Slide4
Finalidad del procedimiento especial sancionador
Su
finalidad
es determinar
de manera
expedita
, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral, mediante la valoración de medios de prueba e indicios, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
Artículo 62 del Reglamento de Quejas y Denuncias Contravengan normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Cofipe.
Violen disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación social, o difusión de propaganda de servidores públicos.
Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
Por irregularidades e incumplimientos, sobre las prerrogativas y tiempos disponibles para partidos políticos y autoridades electorales en radio y TV.
Cuando la conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en radio y televisión durante los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente
presentará la denuncia ante el IFE.
Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia (solicitud) de parte afectada.
Artículos 367 y 368, párrafos 1 y 2 del CofipeSlide5
En proceso
electoral
La ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa. Por la propaganda pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o
TV. Cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña.
Junta Ejecutiva
del distrito electoral de que se
trate.
Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que corresponda por demarcación territorial, por la comisión de conductas que se refieran a:Fuera de proceso electoral Presentación de denuncia por propaganda NO transmitida en radio o
televisión
Artículo 371 del CofipeSlide6
Se presenta el proyecto de resolución ante el consejo distrital (fuera de proceso electoral federal, ante la junta ejecutiva respectiva).
Si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o grave, la Secretaría del CG podrá atraer el asunto.
Las resoluciones de los consejos o las juntas distritales, podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas locales, cuyas resoluciones serán definitivas.
Resolución del procedimiento especial por propaganda
NO transmitida en radio o
televisión
Artículo 371 del CofipeSlide7
Nombre del quejoso o denunciante
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Documentos necesarios para acreditar la personería
Narración expresa y clara de los hechos
De ser posible, los preceptos presuntamente violados
Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente, o mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas
En su caso, las medidas cautelares que se soliciten
Admisión y desechamiento
El escrito no reúna los requisitos
Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral
No se aporten ni ofrezcan pruebas
La materia de la denuncia resulte irreparable
La Secretaría
notificará
al denunciante, dentro de un plazo de
12 horas
; vía fax, telegrama o correo electrónico, que deberá confirmar por escrito.Requisitos del escrito de denuncia:
Causales de desechamiento del procedimiento especial:
Artículo 368, párrafos 3, 5 y 6 del CofipeSlide8
El
CG aprueba o rechaza la resolución
y en su caso establece las sanciones correspondientes. Si se determina que la propaganda viola la Constitución o el Cofipe, el CG puede ordenar el retiro físico o la suspensión inmediata de la distribución o difusión.
La Secretaría del CG recibe la denuncia y la examina junto con las pruebas aportadas
Admitida la denuncia, se corre traslado a las partes y las notifica para que asistan a una
audiencia de pruebas y alegatos, dentro de las 48 horas
siguientes a la admisión.
Si la Secretaría del CG considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de las siguientes 24 horas.
Etapas del procedimiento especial sancionador
Dentro de las siguientes
24 horas
a la celebración de la audiencia, la Secretaría del CG formulará el
proyecto de resolución
y lo presenta al Consejero Presidente, quien convoca a sesión para conocer y resolver el proyecto. La sesión se celebrará a más tardar
24 horas
después de haberlo recibido.
Artículos 368, párrafos 7 y 8 y 370 del CofipeSlide9
Art. 70 -2 Requisitos Q/D
Art. 70-3 Representantes no acreditan su personería /no presenta Q/D; Rep. Acreditados ante C.G, C.L y C.
Dttal. No exigible.
Procedimiento ante los Órganos Distritales Art.70-1 (en relación al Art. 3171 del COFIPE)
Art. 70-1 a) Q/D ante Consejos Distritales
Art. 70-1b) V.E. informa al
Srio
. Presentación Q/D, 12 hrs., determine ejercer facultad de atracción o no.
Art. 70-1 e) Admitida Q/D. V.E. cita denunciante y emplaza denunciado a audiencia de pruebas y alegatos
Art. 70-1 d)
V.E. asienta vista formulada al Srio.
Art. 70-1 c)
V.E. 24 hrs. emitir acuerdo de admisión o propuesta del desechamiento a partir de recepción de Q/D.
Etapas del procedimiento especial sancionador
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*Audiencia 48. Hrs. Posteriores a la admisión.
* Corre traslado al denunciado con escrito y anexos del expediente.
* Srio. decide ejercer facultad de atracción, la audiencia se cancela –único- caso. Art. 70-1 f) Audiencia desarrolla oral e ininterrumpidamente, conducida por V.E., Srio. Levanta constancia de su desarrollo.
Art. 70-1 g) Inasistencia de las partes no impedirá celebración de audiencia
Art. 70-1h) V.E. formulará proyecto de resolución que presentará a la junta o consejo distrital; convocará a sesión que se realizara en 24 hrs.
Art. 70 -1 I) la resolución deberá aprobarse en la sesión correspondiente
Etapas del procedimiento especial sancionador
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Art. 70-4 Las resoluciones aprobadas por consejos juntas distritales, impugnadas a través de un recurso de revisión (Art. 71.1 R. Q y D. )
Art. 70 k) Si en l sección correspondiente hubiera conclusiones contrarias a las del proyecto, V.E. Realizara el engroose del fallo.
Art. 70-1 j) La resolución deberá aprobarse en la sesión correspondiente.
*Si es infracción denunciada comprobada, ordena retiro físico, cancelación o distribución y/o futura publicación de propaganda. El proyecto de resolución deberá contener elementos Art. 56 del R.O. y D.
*En ningún caso se devolverá el proyecto al V.E. El engrose comprende modificación parcial o total del proyecto presentado por V.E. El V.E. 24 hrs. Para elaborar el engrose
Etapas del procedimiento especial sancionador
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Medidas cautelares
Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley electoral.
Finalidad
Se aplicarán cuando se presuma la violación de:
El derecho al uso de los medios de comunicación social, así como de la
s condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
La prohibición a los partidos políticos de realizar actos de precampaña o campaña en territorio extranjero, así como de los precandidatos o candidatos de realizar actos anticipados de precampaña o campaña.
Las conductas que realicen los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, que impliquen la venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda política o electoral y el incumplimiento a su obligación de transmitir los mensajes que le indique el IFE.
Artículos 365.4 del Cofipe y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias Slide13
El acuerdo podrá
ordenar al denunciado para que retire la propaganda en un plazo no mayor de 24 horas.
Para el caso de propaganda transmitida en radio y televisión, la Comisión ordenará a las concesionarias y permisionarias, así como a los partidos políticos que correspondan, la suspensión inmediata de su difusión.
Las condiciones
de las que depende su aplicación, por ejemplo: la existencia de un derecho y el temor fundado de que mientras se resuelve el procedimiento, desaparezcan las circunstancias que hagan posible la reparación del daño que se pudiera causar.
Que
justifiquen que la probable afectación
se pueda reparar, y que la medida es razonable, adecuada y proporcional a la conducta ilícita.Ordenar la suspensión de la transmisión de promocionales de radio y televisión.
Ordenar el
retiro de propaganda
contraria a la ley
.
En una evaluación preliminar, la autoridad deberá
fundar y motivar
las
medidas cautelares considerando:
De este modo, la Secretaría podrá proponer a la Comisión:Medidas cautelares
Artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias Slide14
La audiencia será conducida por la Secretaría del CG, de manera ininterrumpida y en forma oral.
Sólo se admitirán las pruebas documental y técnica, siempre y cuando en ésta se aporten los medios para su desahogo en el curso de la audiencia.
Iniciada la audiencia, el
denunciante
tendrá una
intervención no mayor de 15 minutos
, para resumir los hechos que motivaron la denuncia y hacer una relación de las pruebas que los corroboran.
El denunciado, en no más de 30 minutos, responderá a la denuncia y ofrecerá las pruebas que desvirtúen los hechos que le son imputados. La Secretaría debe resolver sobre la admisión de pruebas y proceder a su desahogo.
Audiencia de pruebas y alegatos
Procedimiento:
Concluido el desahogo de pruebas, la Secretaría concederá 15 minutos a cada una de las partes, para alegar en forma escrita o verbal.
Artículo 369 del CofipeSlide15
JURISPRUENCIA 20/2009
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.TESIS XVIII/2010PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERALELECTORAL DEBE EMPLAZAR A TODO SERVIDOR PUBLICO DENUNCIADO.
TESIS XIX/2010PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACION DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS. Slide16
JURISPRUDENCIA 27/2009.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO. El plazo de 48 hora s, previo a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, en el Procedimiento especial sancionador, se debe computar a partir del emplazamiento respectivo.Garantizar al denunciado: una debida defensa. Debe tenar conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra como de las razones en que se sustenta, para que pueda preparar los argumentos de defensa y recabar elementos de prueba que estime pertinentes. Slide17
El procedimiento especial sancionador
es la vía idónea para analizar las conductas relacionadas con la difusión de propaganda electoral o política en medios de comunicación social, por lo que se puede instaurar en cualquier tiempo, en consecuencia, es factible instaurarlo dentro o fuera de un proceso electoral federal (SUP-RAP-58/2008, SUP-RAP-64/2008).
Régimen de sanciones
En el procedimiento especial sancionador
mediante el cual la autoridad administrativa electoral conoce de las infracciones a la obligación de abstenerse de emplear en la propaganda política o electoral que se difunda en radio y televisión, expresiones que denigren a las instituciones, partidos políticos o calumnien a los ciudadanos, la carga de la prueba corresponde al quejoso, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas. (jurisprudencia 12/2010).
El
Secretario Ejecutivo del IFE no puede y no debe emplazar a los servidores en automático,
sino que debe llevar a cabo un análisis previo para determinar si en el particular está en presencia de una violación a la Constitución o a la ley (SUP-RAP-173/2008).Las autoridades y servidores públicos tienen el deber de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les soliciten los órganos del Instituto Federal Electoral (SUP-RAP-58/2009).Slide18
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO.—
Jurisprudencia 29/2009
[…] Por tanto, a fin de cumplir el deber de individualizar adecuadamente la sanción pecuniaria,
la autoridad investigadora está facultada para recabar
la información y elementos de prueba que considere conducentes,
para comprobar la capacidad económica del sujeto sancionado, con independencia de
que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas al respecto.Slide19
PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO.—
Jurisprudencia 12/2007
[…]
las autoridades administrativas electorales tienen atribuciones relacionadas con
la vigilancia de
las actividades de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos y sus simpatizantes, para que tales actividades se desarrollen con apego a la ley. El
ejercicio de dichas atribuciones debe satisfacer el principio depurador del proceso electoral respectivo,
a fin de asegurar su apego a la legalidad a través del voto universal, libre, secreto y directo, con la finalidad de preservar la voluntad popular cuando se requiera la reorientación o reencauzamiento de las actividades de los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionadoras o anulatorias. De ahí que, la falta de regulación expresa en la ley ordinaria de un procedimiento sumario preventivo, no es obstáculo para que la autoridad electoral lo instaure, pues se deben privilegiar los principios rectores del orden constitucional.Slide20
Espectaculares
SUP-RAP-14/2009Slide21Slide22Slide23
JURISPRUDENCIA 2/2009
PROPAGANDA POLÌTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELETORAL. Slide24
Mario López Valdez
La propaganda que se relacionara con la imagen y símbolos que se relacionaran con la propaganda comercial no debía utilizarse por la confusión que creaba, por lo que debía ser diferenciada y retirarse aquella que tuviera las características que indujeran a la confusión del electorado.
(SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 y SUP-JRC-141/2010, acumulados) Slide25
IFE multó al PT por 186 mil 990 pesos
Por segunda vez, el organismo sanciona al partido, ahora por colocar pendones genéricos en mobiliario urbano sobre una avenida en el DF
REINCIDENCIA
Se sancionó por segunda ocasión al Partido del Trabajo a nivel nacional, por la colocación de pendones genéricos en mobiliario urbano del DF sobre avenida Cuauhtémoc, en el tramo que corresponde a la delegación Benito Juárez.
La conducta del partido que argumentó la colocación de su propaganda como parte de la contienda en el DF, siendo que los pendones son de carácter genérico y según los consejeros, exhortan al voto por el partido a nivel federal.
“En dicha propaganda no existe elemento relacionado con las elecciones locales, razón por la cual esta autoridad arriba a la conclusión de que el partido busca posicionarse ante el electorado, a través de la colocación en elementos del equipamiento urbano en contravención con las disposiciones del código comicial”,
Se establece también que la colocación de la propaganda en el mobiliario urbano fue intencional e incluso negligente, ya que en la contienda a nivel federal, está prohibido el uso de dichos espacios.Slide26
Al comprobar que la existencia y permanencia de 227 pendones, denunciados en la queja, estaban ubicadas en postes de luz, semáforos, estructuras de señalización vial en la importante avenida y que, a su vez tenían la imagen genérica del PT, el consejo electoral confió en que la sanción sea una medida ejemplar para disuadir la posible comisión de infracciones similares en un futuro.
En su defensa, el PT presentó ante el órgano electoral una carta del presidente del partido en el DF, Adolfo Orive, en la que asegura que la propaganda pertenece al proceso local e incluso que fue colocada por su equipo.
Además, entregaron una factura por 104 mil 237 pesos, emitida por Distribuidora Don
Ramis
, para comprobar que fue la representación local del partido la encargada de mandar a hacer el material y pagó por éste.
REINCIDENCIASlide27
El consejo distrital del IFE resolvió que éstas eran insuficientes y sobretodo no tenían elementos que distinguieran entre el proceso local y el federal.
El PT tendrá un plazo de 72 horas para retirar la propaganda o por el contrario, cometerá un desacato que dado el escenario de sanciones en su contra, podría implicar otra multa al presupuesto del partido a nivel federal.
Apenas hace 15 días el mismo órgano electoral había sancionado al PT nacional con más de 93 mil pesos por la batería de 216 pendones colocados en avenida
Xola y al interior de la colonia Narvarte
, catalogados como genéricos y colocados en sitios prohibidos en la legislación electoral federal.
Dos días después de la multa, el PT mando pintar con plumón la leyenda “Distrito Federal” en los pendones, librándolos así de la regulación federal e incluyéndolos así en la campaña local, que formalmente inició el pasado domingo y en la cual sí se permite su colocación en el mobiliario urbano.
2.- SDF-RAP-017/2012; 3.- SDF-RAP-019/2012.
REINCIDENCIASlide28
La
propaganda gubernamental y la propaganda institucional si bien pueden coincidir, su marco regulatorio es distinto. El primero es el artículo art. 41 Inciso… y el segundo al artículo 134 constitucional.
(SUP-JRC-210-2010)Propaganda gubernamental es el proceso de
información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación (SUP-RAP-117/2010 y acumulados).
Definición
Las referencias a distintos programas gubernamentales
contenidos en el portal institucional de Internet de cualquier órgano de gobierno
, no vulneran las normas electorales (SUP-RAP-150/2009). La inducción al voto a través de la propaganda con referencia a programas sociales, transgrede la normativa constitucional y legal (SUP-RAP-103/2009).
Para acreditar la propaganda gubernamental durante el proceso electoral debe acudirse a su
contenido y no al mecanismo de difusión
(SUP-RAP-119/2010 y acumulados).Slide29
Ejemplo de propaganda gubernamental o institucional
Ejemplo de imagen en informe de gobierno
Antes
Después
Ejemplo de tabla con información estadística en informe de gobierno Slide30
Mientras
no incluya logotipos ni referencias a los gobiernos de cualquier orden o nivel
, puede difundirse en el periodo vedado para la propaganda gubernamental, comprendido en los tiempos de las campañas federales y locales y hasta la conclusión de la jornada electoral respectiva: La propaganda gubernamental que promueve la cultura nacional y la identificación de la población con el país, divulgue los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, de educación para el pago de impuestos, educación a la población en materia económica, relacionadas con el censo general de la población, o de promoción de eventos deportivos o festejos nacionales (SUP-RAP-57/2010, SUP-RAP-123/2011, SUP-RAP-124/2011, SUP-RAP-474/2011).
Temporalidad
La propaganda puede realizarse
en todo momento y no exclusivamente dentro de los procesos comiciales
, por lo es permanente la posibilidad de incurrir en violaciones a las normas que la regulan y, por tanto, esos
actos son susceptibles de revisión en cualquier momento (SUP-RAP-173/2008, SUP-RAP-197/2008 y SUP-RAP-213/2008).La difusión de propaganda gubernamental está sujeta a una prohibición de temporalidad determinada desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral (SUP-JRC-210/2010, SUP-AG-45/2010).Slide31
SUP-RAP-28/2007 versó sobre la propaganda electoral a favor de Roberto Madrazo Pintado, en las bardas del panteón municipal de
Huejotzingo
, Puebla. El centro de la litis fue determinar la supuesta ilegalidad de la propaganda, tomando en cuenta el contenido y la temporalidad, es decir, si la propaganda se realizó en el marco de la contienda interna del Partido Revolucionario Institucional, o si estuvo dirigida a la ciudadanía en general.Slide32
Se tiende
a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público
(SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009).
La propaganda tiende a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos
,
partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución
y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP-43/2009).
Promoción personalizadaSe utilizan expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales. (SUP-RAP-43/2009).
Conductas infractoras. No pueden…Slide33
Excepciones a la prohibici
ó
n de difusión de propaganda gubernamental en tiempos de campañ
aSlide34
El solo hecho de que
la propaganda institucional contenga el nombre e imagen del servidor público no constituye propaganda personalizada
(SUP-RAP-49/2009, SUP-RAP-64/2009, SUP-RAP-72/2009, SUP-RAP-71/2009 y SUP-RAP-96/2009).La promoción personalizada no se actualiza por la
sola publicación de notas informativas en medios de comunicación respecto de los actos en que participó el servidor público (SUP-RAP-69/2009).
Promoción personalizada
La simple circunstancia de que en
notas periodísticas, fotografías e impresiones de internet, aparezca la imagen y nombre de un funcionario público
, en diversos actos públicos, no es suficiente para acreditar el uso de los medios de comunicación para hacerse promoción de manera personal y directa (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).La incorporación de fotografías o el nombre de algún servidor público en los portales de internet institucionales no constituye promoción personalizada si es de carácter meramente informativo (SUP-RAP-67/2009, SUP-RAP-150/2009 y SUP-RAP-271/2009).
Conductas permitidasSlide35
Ejemplo de Promoción personalizada
Conductas permitidas
SUP-RAP-106/2009
SUP-RAP-67/2009Slide36
Presencia en actos
La
sola presencia de los servidores públicos en actos proselitistas en apoyo a candidatos a cargos de elección popular no infringe lo dispuesto en el artículo 134 (SUP-JRC-162/2008).
Los funcionarios públicos
no están impedidos para asistir a los actos proselitistas en días inhábiles
(SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008).
La participación activa de servidores públicos en actos proselitistas, celebrados en días inhábiles, tiene
sustento en las libertades de expresión, reunión y asociación (SUP-RAP-75-2010).La participación de servidores públicos en actos de carácter gubernamental no vulnera los principios tutelados en el artículo 134 constitucional (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).Slide37
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Concluyó que la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" no constituye por su estructura propaganda gubernamental. No obstante lo anterior, en apego a las normas constitucionales y legales que regulan la difusión de propaganda gubernamental, durante la transmisión de la citada emisión radiofónica se debería suprimir toda propaganda de cualquier ente público desde el inicio de las campañas y hasta el día en que se celebre la jornada electoral respectiva.
Asimismo, no se podrán difundir frases ni referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni divulgar elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno, ni difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.Slide38
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Conmemoración del 150 Aniversario de la batalla del cinco de mayo. Se trata de una campaña de fomento de la educación cívica, entre otros valores, a partir del concepto integral de educación que proporciona el artículo 3, de la Constitución. La norma constitucional concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, en una visión amplia de la comprensión histórica y cultural que tenemos como Nación a partir de hechos históricos.Slide39
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Conmemoración del 150 Aniversario de la batalla del cinco de mayo.Para estos efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, (sic) Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobiernoSlide40
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
TURISMORespecto de la campaña de promoción nacional de México o de centros turísticos del país, tiende a hacer del conocimiento de la población lugares específicos del territorio nacional, para incentivar el turismo interno, además tender a la creación de una educación respecto de la geografía, importancia histórica, cultural y costumbres de determinados centros de población y bellezas naturales. En este contexto, es evidente que la promoción nacional de México, en relación a los lugares del país y sus destinos turísticos
, está circunscrita en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés.Slide41
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
HORARIO DE VERANOEs una campaña con mensajes meramente informativos, cuya finalidad es educativa. En efecto, se pretende con la implementación del horario de verano fortalecer la cultura del aprovechamiento y cuidado de la energía (Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía)Slide42
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Similar argumentación es aplicable al caso de la difusión de la campaña "Cultura del Agua, versión nuevos hábitos 2012", pues se trata de mensajes meramente informativos con fines educativos tendentes a fortalecer la cultura del buen uso del agua, porque según lo dispuesto en el artículo 84 bis, de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua.Slide43
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL.Fue correcto que el Consejo General del Instituto Federal Electoral llegara a la conclusión de que la aludida campaña estaba al amparo de la excepción multicitada, por tener como finalidad difundir entre la población en general, las actividades y servicios en materia artística y cultural llevadas a cabo por el citado ente de Derecho.Slide44
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL.La educación no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que se amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, tendiendo a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentado en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos Slide45
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL. La educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural.Además, el artículo 4 de la Constitución, prevé que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales y el Edo debe promover la cultura, y cualesquiera
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.Slide46
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL.Conforme a lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, es evidente que la difusión de las actividades y servicios en materia artística y cultural llevadas a cabo por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el fin de promover en la población la asistencia a esos eventos, está circunscrita en el concepto de educación y de derecho a la cultura, al permitir a la población conocer la existencia de las diversas manifestaciones culturales que se promuevan, así como la posibilidad de asistir a tales actos.Slide47
SUP-RAP-54/2012
Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL.Cabe destacar que, el Consejo General previó que: "Para estos efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, (sic) Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía
".Slide48
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VOTO RAZONADO QUE FORMULAN LOS MAGISTRADOS CONSTANCIO CARRASCO DAZA Y SALVADOR OLIMPO NAVA Dichos magistrados consideran que el tema de seguridad pública, cultura de la legalidad y prevención del delito si pueden considerarse como un tema educativo y por ende una excepción.Slide49
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VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZAEl IFE excede las atribuciones que le han sido otorgadas porque el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución no establece distinción respecto de ningún ente de gobierno, antes bien, prevé una prohibición expresa y clara, para que toda autoridad o ente de gobierno se abstenga de difundir propaganda gubernamental en los tiempos previstos en el citado precepto constitucional.Slide50
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VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZAEl IFE, al considerar a priori que toda la propaganda gubernamental que difundan los órganos precisados y en las campañas indicadas, está en los supuestos de excepción previstos en el artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución federal, vulnera el principio de legalidad, toda vez que para ello es necesario tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, es decir, es en cada caso concreto en donde se debe definir los alcances de una determinada propaganda gubernamental y no de una manera apriorística.Slide51
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VOTO RAZONADO DEL MAGDO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOSEste Sala Superior, ya ha establecido que el Instituto Federal Electoral no puede incluir mayores hipótesis de excepción que los contemplados en el texto constitucional, pues considerar lo contrario implicaría cambiar el sistema de excepción.El Constituyente utilizó de manera precisa y exacta la expresión "servicios educativos" cuyo contenido conceptual es mucho más restringido y de menor alcance que el de términos como "educación" o "cultura".Slide52
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VOTO RAZONADO DEL MAGDO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. Sin embargo, en vez de ello utiliza la expresión "servicios educativos" con objeto de significar que la excepción a la prohibición constitucional no abarca de manera automática e indiscriminada cualquier cuestión relacionada con la educación o la cultura, sino que únicamente autoriza la difusión de aquellos servicios de carácter trascendental para la población en general, como son, por ejemplo, los periodos de inscripción a las escuelas, las fechas de realización de exámenes para el ingreso a secundaria y preparatoria, entre otros.Slide53Slide54
“La Presidencia de México no se compra…durante 6 años televisa y otros medios financiaron y promocionaron a Enrique Peña Nieto como presidente… se difundieron encuetas en que la contienda electoral estaba decidida a favor de Peña Nieto por 15 a 30 puntos, creando la percepción de que ya había ganado la presidencia…La ley marco 336 millones, mientras el PRI gastó 4,600, es decir, 4,200 millones de pesos más…la compra de alrededor de 5 millones de votos rompió el principio constitucional en el que los ciudadanos y no los poderes facticos deciden sus próximos gobernantes…pues me dijeron voten por el PRI y le damos su tarjeta…una tarjeta que me dieron de Soriana el domingo por la mañana antes de votar, para solicitarme pues que votara por el PRI…
Monex
emitió miles de monederos electrónicos por un monto de más de 700 millones de pesos para la compra y coacción del voto; diversas empresas como inizzio y efra que contrataron las tarjetas son fachadas de prestanombres para triangular dinero ilícito…16 gobernadores priistas a portaron recursos públicos a la campaña de Peña Nieto, Tabasco, el Estado de México y Veracruz incurrieron en lavado de dinero…el PRI recibió dinero del extranjero, lo descubierto hasta ahora es un iceberg de corrupción y delitos para comprar la presidencia. Slide55
El PRI quiere apoderarse de ésta a toda costa para rembolsarse el dinero de origen oscuro e ilegal invertido y para hacerse de las ganancias que secuestrar la presidencia implica, los poderes facticos coaccionaron el voto, aprovechándose de la miseria, la ignorancia y la indignidad la en que esta misma clase dominante ha sumido a un amplio sector del país…No podemos aceptar que las prácticas corruptas se consideren normales…decidirán entre aceptar una elección ilegal o invalidarla, llamar a otra y acabar con la corrupción…Plan nacional de defensa de la democracia y dignidad de México…”
, y en los spots de televisión, se aprecian diversas imágenes alusivas a ellas, así como las relativas a encuestas de los entonces candidatos a la Presidencia de la República; tarjetas que presuntamente corresponden a la tienda denominada “Soriana”; a “
Monex”; cilindros de propaganda electoral del C. Enrique Peña Nieto; así como la imagen de dicho candidato; billetes de diferentes denominaciones y los emblemas de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, según corresponda; así como el logotipo del Movimiento autodenominado “Plan Nacional de Defensa de la Democracia y de la Dignidad de México”, y finalmente la dirección electrónica www.amlo.si/dignidad.