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Curso profundizado sobre LRT - PPT Presentation

Escuela de Capacitación Judicial Santiago del Estero Roberto C Pompa Luis A Raffaghelli 13 y 14 de Mayo de 2016 1891 2da Internacional Solidaridad internacional Deshumanización del trabajo ID: 801905

las los trabajo del los las del trabajo por ley art con para salud una prevenci

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Presentation Transcript

Slide1

Curso profundizado sobre LRTEscuela de Capacitación JudicialSantiago del Estero

Roberto C. Pompa – Luis A.

Raffaghelli

, 13 y 14 de Mayo de 2016.-

Slide2

1891: 2da. Internacional

Solidaridad internacional

Deshumanización del trabajo

Crisis del capitalismo

Abolición de los Estados tradicionales

Internalización del conflicto

Solución internacional: creación de una sociedad internacional

Slide3

1902: Ley de ResidenciaAutorizaba la expulsión de los inmigrantes sin juicio previo

Slide4

Bialet Massé

1902: Proyecto Ordenanza Reglamentaria del Servicio Obrero y Doméstico

1903: Conferencia sobre derechos y deberes de los obreros

1904: Informe de la clase obrera

Slide5

Ley 9688 (1915) y DR (año 1916)Sólo empleados y obreros industriales con ingresos inferiores a $ 3.000.-

Exclusión personal jerárquico

Exclusión trabajadores de la industria agrícola, ganadera, estiba y servicio doméstico

Cobertura de muerte, gastos de sepelio,

De accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Obligación de denunciar el AT dentro del año

Prescripción: un año. Desde el AT y no desde la determinación de la incapacidad

Culpa grave del trabajador como eximente de responsabilidad

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Ley 9688 y DR, ReparaciónSólo la pérdida del salario. No así la pérdida de ganancia

Incapacidad temporal: 50% del salario diario, hasta el alta o un año

Incapacidad permanente: total o muerte: 1000$ diarios, con tope

Gastos de sepelios

Incapacidad permanente parcial: 1000$ diarios x % de incapacidad, con tope

Opción reparación civil: excluyente

La indemnización se depositaba en la

CNJyP

La víctima percibía una renta periódica o un seguro (1924: proyecto de modificación)

Slide7

Modificaciones a la ley 96881940. Ley 12631:

Incorpora a los trabajadores agrícolas (

cf

Conv

OIT 2) y a las industrias agrícola, ganadera, pesquera, forestal y al servicio doméstico. Se introduce la cobertura por el hecho o en ocasión del trabajo. Se permite el cobro total de la reparación

1940. Ley 12647:

La reparación resulta compatible con la jubilación

1946. Ley 13641:

Suprime el tope de $ 3.000 para los jerárquicos

1957. Decreto ley 7604/57:

Obligación de entregar elementos de prótesis y de ortopedia conforme

Conv

OIT 170

1957. Decreto 8064/57:

Instituye 1.5% con destino a un Fondo de Garantía

1958. Decreto 4038/58:

Habilita la opción para percibir cobro de la indemnización en forma íntegra o mediante renta

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Modificaciones, continuación1960. Ley 15.448: introduce la figura el accidente in

itínere

. Amplía el plazo de la prescripción de 1 a 2 años

1970. Ley 18.913: Suprime la renta. Incluye a todos los trabajadores dependientes. Incorpora la enfermedad accidente (teoría de la indiferencia de la concausa)

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Fallos Plenarios de la Excma. CNAT

1971. Alegre Cornelio vs Manufactura Algodonera Argentina:

Habilita opción por reparación del derecho civil

1981. Roldán vs Manufactura:

Actualización del SD del año anterior a valores constantes

1982.

Vieytes

vs Ford:

Procedencia de la reparación por daño moral

1988.

Perez

vs

Maprico

:

admite a la actividad inerte como cosa riesgosa o viciosa

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Reformas flexibilizadoras

1988. Ley 23.643

: Incorpora a la fórmula el coeficiente 100/edad de la víctima. Aumenta el tope de 10 a 20 años del SMVM (sin embargo tope $20 x 260 meses: $ 5.200.-)

1991. Ley 24028

: Se presume la responsabilidad del empleador por AT pero no por EP ni por EA. Sólo se indemnizan los factores atribuibles al trabajo. Desaparece la teoría de la indiferencia de la concausa. Reduce el coeficiente a 65/edad x 1000 SD x % de incapacidad. Tope total de US 55.000.- y parcial de U$ 550 x grado de incapacidad

1995. Modificación art. 75 LCT

: Suprime la acción autónoma por responsabilidad del empleador por inobservancia de las disposiciones sobre higiene y seguridad del trabajo

1976. Derogación art. 83 LCT

: Que autorizaba al trabajador a rehusar la prestación de trabajo, sin pérdida o disminución de la remuneración, siempre que hubiere peligro inminente de daño o se hubiesen transgredido normas de higiene y seguridad

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1994: Reforma de la Constitución Nacional

Incorpora el amparo de los derechos contra actos de la autoridad pública o entre particulares

(art. 43

)

Consagra el principio de progresividad. Progreso económico con justicia social

(art. 75.19

)

Incorpora los Tratados Internacionales sobre derechos fundamentales de las personas que enumera con jerarquía constitucional

(75.22

) y demás tratados y convenciones (por ejemplo OIT) con jerarquía

supralegal

Slide12

Normativa Internacional. 1PIDESC. ART. 7:

Las condiciones de trabajo deben resultar seguras y saludables para el disfrute del más alto nivel favorable de la salud física y mental

ComDESC

. OG 14

: dichas condiciones se erigen como uno de los principales factores determinantes de la salud. Lo que exige establecimiento de programas de prevención y educación.

Idem

. OG 16

: El trabajo digno es el que respeta los derechos fundamentales de las personas, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a las condiciones de seguridad laboral, cuya existencia constituye uno de los elementos interdependientes y esenciales del ejercicio laboral, su aceptabilidad y calidad

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Normativa Internacional. Continuación 2

Protocolo de San Salvador Adicional a la Convención Americana

: el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual los Estados Partes deben asegurar en sus legislaciones nacionales la prevención, la seguridad e higiene en el trabajo

Conv

OIT 155 s/Seguridad y Salud de los Trabajadores

:

Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo

. 2

. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de

trabajo…13…

deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

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Normativa internacional. Continuación 3CIDH. OC 18/03

: el trabajo para el que lo presta debe ser una forma de realización y una oportunidad para que desarrolle sus aptitudes, habilidades y potencialidades y logre sus aspiraciones en aras de alcanzar su desarrollo integral como ser humano

OIT. 2003

: el trabajo decente debe ser trabajo seguro. Los pilares fundamentales de una estrategia global de la salud y seguridad en el trabajo atañen a la instauración y el mantenimiento de una cultura de prevención

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Normativa Internacional. Continuación 4Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Seúl. 2002:

El derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un derecho humano fundamental y la globalización debe ir acompañada de medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de todos en el trabajo. Una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo es aquella por la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.

ONU AG 09/2015. Directrices sobre Derechos Humanos y Empresas

:

Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.

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Ley 24557El responsable de un daño no debe responder, como consecuencia de que se exime de responsabilidad al empleador y autor del daño, transfiriéndosela a un nuevo sujeto, las ART

Se organiza un sistema de impunidad del autor del daño, desde que las ART mal pueden controlar y sancionar a las empresas de las que dependen económicamente

A mayor daño, menor reparación, desde que las incapacidades mayores no son resarcibles sino por medio de una renta vitalicia

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CSJN sobre La Ley 24557

la

nueva ley de riesgos del trabajo no se adecuó a los lineamientos constitucionales y a los postulados precedentes a pesar de haber proclamado que tiene entre sus objetivos reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, negando a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador, la consideración plena de la persona humana y de los imperativos de justicia de la reparación que no deben cubrirse sólo en apariencia

(CSJN, caso Aquino

)

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Inconstitucionalidades de la Ley 24557

Aquino

(2004, resolviendo la inconstitucionalidad del art. 39)

Castillo

(2004, que descalificó la actuación jurisdiccional de las Comisiones Médicas, atribuyendo la competencia a la justicia del

trabajo y descalificó a la justicia federal como órgano revisor en desmedro de las jurisdicciones provinciales)

Milone

(2004, descalificando el pago de una indemnización mediante el sistema de rentas periódicas)

Silva

(2007, el trabajador puede reclamar la reparación de una enfermedad no incluida en el listado especial si se demuestra que está vinculada con el trabajo)

Soria

(2007, responsabilizando a las ART por la omisión de las obligaciones de control y prevención

)

Llosco

(2007, admitiendo la posibilidad de demandar la reparación civil no obstante el cobro de la tarifa de la ley especial)

Torrillo

(2008, responsabilizando a las ART cuando exista un nexo de causalidad, adecuado o no, entre el daño y la omisión o cumplimiento deficiente por parte de las ART de sus deberes legales)

Arostegui

(2009, disponiendo que el resarcimiento debe ser integral, no solo las secuelas laborales sino todos los daños "en relación" que el trabajador pueda padecer

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Las ARTEn

Torrillo

(31/3/09

) la CSJN remarcó que la LRT creó un sistema en el cual las ART tienen una activa participación, con un rol fiscalizador, con la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir los riesgos del trabajo, las que deben ser eficaces, debiendo brindar asesoramiento y asistencia técnica

, actividades

permanentes de prevención, brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos, incorporar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, así como controlar su ejecución y denunciar todo incumplimiento.

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ART y el deber de prevención

La

prevención de riesgos se logra a partir del adecuado cumplimiento por parte de las ART de sus deberes en la materia, por lo que deben guardar un nexo cercano y permanente con el particular ámbito laboral al que quedaran vinculadas con motivo del contrato oneroso que celebrasen. De ahí que las obligaciones de control exigen de las ART, al paso que las habilitan para ello, una actividad en dos sentidos. Primeramente, la adquisición de un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del mencionado ámbito laboral. Seguidamente, el obrar de éstas sobre dicha realidad para que se adecue, de ser necesario, a los imperativos de la prevención, incluso mediante la denuncia. Por lo que no obstante ser entidades de derecho privado las ART se exhiben como destacados sujetos coadyuvantes para la realización plena y efectiva de dichas finalidades, las cuales, por lo pronto, poseen notoria proyección en tres planos, al menos: El individual, de todos y cada uno de los trabajadores puesto que por vía de la prevención de los riesgos de estos, se protegen naturalmente sus derechos de raigambre constitucional a la integridad psicofísica, a la salud y a la vida. Y al ser inescindible el vínculo entre los dos primeros y el último (Fallos: 323: 3229, 3239), la prevención remite al primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 329:2552).

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La salud como bien público

El ser humano, eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. El hombre es algo sagrado para el hombre (CSJN, “Silva vs Unilever”). El derecho a la vida comprende no sólo el derecho a no ser privado de ésta arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida a la persona el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna (CIDH, “Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs Guatemala”, sentencia del 19/11/99).

En el

plano social, dado el lazo indisociable entre los riegos del trabajo y el derecho a la salud que trasciende el interés de las partes e incluso el del universo laboral. La salud se erige en un verdadero bien público (art. 10.2 Protocolo de San Salvador; CIDH, “

Ximenes

Lópes

vs Brasil”, sentencia del 4/7/2006) y el mejoramiento de la salud es un pre requisito del desarrollo económico (

World

Health

Organization

, Sub Comité sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos).